REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
DEMANDANTES: JUAN CARLOS AROCHA E INES CAROLINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.147.623. Y 19.476.088 respectivamente y de este domicilio.
ASISTIDOS POR EL ABOGADO: JOSE ERNESTO BARRIOAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.685 y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE Nº 15.356
En fecha 12 de Julio del 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JUAN CARLOS AROCHA E INES CAROLINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.147.62. Y 19.476.088 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Dr. JOSE ERNESTO BARRIOAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 68.685 y de este domicilio y expusieron, lo siguiente:
“Que en fecha 25 de Enero de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturin, Estado Monagas, según evidencia de acta de matrimonio N° 24, carpeta 2, del libro de matrimonios correspondiente al año 2008. fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas … Que por motivos diversos y cada vez haciendo la situación mas intolerable, por causa de disparidades, desacuerdos y demás desavenencias surgidas entre ambos, tiene seis (6) meses separados de hecho, específicamente desde el 31 de diciembre del año 2009; durante esta unión no fueron procreados hijos, tampoco existen bienes a repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales ni obligaciones o beneficios a cargo o en favor de uno u otro cónyuge y que no tiene nada que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto. Razón por la cual acuden ante el Tribunal, para que sea decretada la separación de cuerpos. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho.-
En fecha 16 de Julio de 2010, se le da entrada y se admite a dicha solicitud,. En fecha 12-08-2009, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público, cuya boleta de notificación es consignada por el Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 04 de Octubre de 2009. En fecha 06-10-2010, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 16 de Julio de 2010, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 06-10-2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JUAN CARLOS AROCHA E INES CAROLINA FLORES, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturin, Estado Monagas, según evidencia de acta de matrimonio N° 24, carpeta 2, del libro de matrimonios correspondiente al año 2008.-
Este Tribunal le imparte su homologación a la declaración hecha por los cónyuges en la solicitud, de que no existen bienes gananciales en dicha comunidad.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Trece días (13) días del mes de Octubre del dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO.
EXP Nº 15.356
CJRM/hg/n
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