REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, Diecisiete (17) de Octubre del 2.011
201º y 152º
Tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas. de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su Articulo 585 “Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretará el Juez, ……..siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” y por cuanto observa este Tribunal que las facturas presentas son copias fotostáticas, no cumpliendo las mismas con los requisitos establecidos por la ley, mal pudiera este Tribunal acordar lo solicitado, en consecuencia este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Niega la Medida Preventiva de Embargo solicitada.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CARLOS ROJAS MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MARQUEZ.
EXP. 15786
CRM/PM/Mariu.
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Diecisiete (17) de Octubre de 2011
201° y 152°
Vista la anterior diligencia cursante en el folio 18 del cuaderno principal, suscrita por el ciudadano DUBINI RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nª 72.788, con el carácter acreditado en autos en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, seguido en contra del ciudadano WUILFREDO ALEJANDRO LEMO CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.935.009, a través de la cual solicita que se decrete Medida de embargo sobre bienes de la parte demandada; este Tribunal, a los fines de proveer sobre ello observa que mediante la revisión de los actos procesales no se realizo en su oportuno momento el PROTESTO respectivo de el instrumento legal cambiario (CHEQUE), en conclusión a lo expresado este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se NIEGA la solicitud de medida preventiva de embargo ya que dicho instrumento no reúne los requisitos fundamentales para acordar lo solicitado, y así decide. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO.
CRM/PMT/n
Exp N°: 15.689