República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: Inversiones y Construcciones Bragius, C.A.
Abogado Apoderado: Luís Miguel López Serrano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.988
Demandado: Maria Trinidad Rodríguez Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.733.076 y de este domicilio.
Asunto: Resolución de Contrato de Compra – Venta
Expediente Nº 15.736
UNICO
Vista la solicitud de Resolución de Contrato de Compra – Venta, intentada por el ciudadano Luís Miguel López Serrano, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nro. 8.976.020, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.988, apoderado Judicial de la empresa Inversiones y Construcciones Bragius, C.A., parte demandante, en contra de la ciudadana Maria Trinidad Rodríguez Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.733.076, parte demandada y por cuanto se observa que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días concedidos a la parte demandante a fin de que presentara poder original que acredita su representación y visto que no se evidencia en autos la referida consignación, estima este Tribunal que habiendo transcurridos los días otorgados para realizar el tramite pertinente a la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo antes mencionados y transcritos artículos es procedente la inadmisibilidad de la presente solicitud y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible la presente Solicitud, por haber transcurrido el lapso legal previsto en la ley y otorgado por este Despacho; y así se decide. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio
Abg. Carlos J. Rojas M. Secretario
Abg.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario
CJRM/cc
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