REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA Y BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
201° Y 152°
DEMANDANTE JESUS ALEXIS PARAGUACUTO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.700.275, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMAMDANTE: PEDRO IGNNACIO SIFONTES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.780.083, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.168, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXP: 15.795
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el Ciudadano PEDRO IGNNACIO SIFONTES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.780.083, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.168, domiciliado Avenida Bolívar con Calle Bomboná, Edificio Aras, piso 2, Oficina 7, de esta ciudad de Maturin, Abogado asistente del ciudadano: JESUS ALEXIS PARAGUACUTO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.700.275, y de este domicilio, emitida por el Registro Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas de constante de (01) folio útil, este tribunal ordena agregarlo a los autos a los fines surta los efectos legales consiguientes. Este Tribunal, le da entrada, la admite por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, con fundamentado con el articulo 2 de nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y concatenado con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem. Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social, que debe mantener todo proceso judicial, llevado ante los Tribunales de la Republica, con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Nº 15 de fecha 07 de Marzo de 1952, de los libros de Registro Civil, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas y Registro Principal del Estado Monagas del Estado Monagas.-
Expone la compareciente en su escrito libelar que al momento de transcribir la PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de asentar el Segundo nombre de la forma siguiente : M siendo lo correcto: ALEXIS ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en la demanda ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, .En consecuencia, pasa a considerar la demanda presentada, y efectivamente se observa que al momento de transcribir en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de asentar el Segundo nombre de la forma siguiente: M siendo lo correcto: ALEXIS. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR La demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: JESUS ALEXIS PARAGUACUTO CABEZA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Directora de Registro Civil de Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el PARTIDA DE NACIMIENTO. Que se asiente la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano: JESUS ALEXIS PARAGUACUTO CABEZA, la cual se encuentra inserta en, bajo el Nº 15 de fecha 07 de Marzo de 1952, de los libros del Registro Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas y por el Registro Principal del Estado Monagas, en el punto señalado, es decir deberá leerse su Segundo nombre así: ALEXIS y no: M, como aparece inserto. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (26) días del mes de Octubre de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA.
EL SECRETARIO.
Abg. PEDRO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:30 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO.
Abg. PEDRO MARQUEZ
CJRM/PM/mar.
Exp. 15.795
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y ZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de Octubre de 2011.
201º y 152º
Oficio N°______________
CIUDADANO (A):
DIRECTOR (A) REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURTIN
DEL ESTADO MONAGAS
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, constante de tres (03) folios útiles, copias certificadas de la sentencia firme, recaída en el juicio de: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano: JESUS ALEXIS PARAGUACUTO CABEZA, con el fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en dicha PARTIDA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos bajo el Nº 15 de fecha 07 de Marzo de 1952, llevados por ante ese Despacho.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION,
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA,
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY
SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Exp. Nº 15.795
CJRM/PM/mar. –
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y ZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de Octubre de 2011.
201º y 152º
Oficio Nº ______________
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, constante de tres (03) folios útiles, copias certificadas de la sentencia firme, recaída en el juicio de: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana: JESUS ALEXIS PARAGUACUTO CABEZA, con el fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en dicha PARTIDA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos bajo el Nº 15 de fecha 07 de Marzo de 1952, llevados por ante ese Despacho.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACION,
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA,
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY
SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Exp. Nº 15.795
CJRM/PM/mar. –
Anexo: lo indicado
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