República Bolivariana de Venezuela





Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
201º y 152º


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

Demandante: Susanne Drescher Requena

Abogada Apoderada: Adriana Trujillo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.191 y otros.
Demandado: Jorge Enrique González Márquez

Asunto: Cobro de Bolívares

Expediente Nº 15.705

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Vista el acta de traslado de fecha 20 de Julio de 2011, donde el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar, y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se constituyo en un inmueble ubicado en los Tapiales II, Calle F, Nº 08, en esta ciudad de Maturín, estando presentes la Abogada Adriana Trujillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.980, apoderada Judicial de la ciudadana Susanne Drescher Requena, parte demandante en la presente causa y la ciudadana Mirlett del Carmen Martínez González, actuando en representación del ciudadano Jorge Enrique González Márquez, parte demandada, mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen; la demandada propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en la referida acta se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su Homologación ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Se ordenara el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago recibido por la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Provisorio

Abg. Carlos José Rojas Medina El Secretario

Abg. Pedro Márquez Tillero




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario

Abg. Pedro Márquez Tillero










CJRM/Pmt/cc