REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIPIOS MATURIN,
AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
201° y 152°
DEMANDANTE: JACKELINE TOMASA MATA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.280.651 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMAMDANTE: LUISA B. GOMEZ DE F, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.622, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp: 15.630.
Visto que en fecha 21/03/2011, este tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, obviando para esa fecha dictar la correspondiente sentencia es por lo que procede a hacer en los siguientes términos. Se evidencia que la ciudadana: JACKELINE TOMASA MATA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.280.651 y de este domicilio, asistida por la ciudadana: LUISA B. GOMEZ DE F, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.622, de este domicilio, acudió ante este Tribunal y solicitó la rectificación de partida de nacimiento, emitida por la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Monagas constante de un (01) folio útil, y por cuanto es deber de los Jueces garantizar la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; y de lo alegado en el escrito libelar, la solicitante expone que al momento de transcribir la PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de asentar el primer nombre como JAKELIN sin C, siendo lo correcto JACKELINE y el segundo nombre de la forma siguiente: TAMARA siendo lo correcto: TOMASA ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en la demanda ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, .En consecuencia, pasa a considerar la demanda presentada, y efectivamente se observa que al momento de transcribir en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de asentar el primer nombre como JAKELIN sin C, siendo lo correcto JACKELINE y el segundo nombre de la forma siguiente: TAMARA siendo lo correcto: TOMASA. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR La demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: JACKELINE TOMASA MATA LARA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Directora de Registro Civil de Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el PARTIDA DE NACIMIENTO. Que se asiente la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: JACKELINE TOMASA MATA LARA, la cual quedó asentada bajo el ACTA Nº 75, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Distrito Sotillo del Estado Monagas, de fecha Treinta (30) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), en el punto señalado, es decir deberá leerse su primer nombre como JACKELINE y no JAKELINE y el segundo nombre así: TOMASA y no: TAMARA, como aparece inserto. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg: CARLOS JOSE ROJAS MEDINA
El Secretario.
Abg. PEDRO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario.
Abg. PEDRO MARQUEZ
CJRM/PM/mar.
Exp Nº 15.630
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y ZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 31 de Octubre de 2011.-
201º y 152º
Oficio N___________
CIUDADANO (A):
DIRECTOR (A) REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURTIN
DEL ESTADO MONAGAS
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, constante de (02) folios útiles, copias certificadas de la sentencia firme, recaída en el juicio de: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana: JACKELINE TOMASA MATA LARA, con el fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en dicha PARTIDA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos bajo el ACTA Nº 75, llevados por ante ese Despacho.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION,
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA,
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY
SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Exp. Nº 15.630
CJRM/PM/mar.
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y ZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 31 de Octubre de 2011.
201º y 152º
Oficio Nº _____________
CIUDADAN (A):
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, constante de (02) folios útiles, copias certificadas de la sentencia firme, recaída en el juicio de: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana: JACKELINE TOMASA MATA LARA, con el fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en dicha PARTIDA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos bajo el ACTA Nº 75, llevados por ante ese Despacho.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACION,
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA,
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY
SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Exp. Nº 15.630
CJRM/PM/mar.
Anexo: lo indicado
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