República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
201º y 152º


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

Demandante: Akram Hamdan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.867.068

Abogados Apoderados: Rosa Irasema Blanco Calzadilla y Luís Ramón González Rivas inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.631 y 27.444
Demandado: Yvan David Zambrano
Abogado Apoderado: No posee

Asunto: Cobro de Bolívares (Vía Intimación)

Expediente Nº 15.376

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Por cuanto en reunión de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Julio de 2011 y mediante oficio CJ11-1745, fui designado como Juez Provisorio a cargo de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción judicial del Estado Monagas me Avoco al conocimiento del presente Juicio. En tal sentido y visto el escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrito por la Abg. Rosa Irasema Blanco, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 12.631, actuando en su propio nombre y representación en este Juicio y de este domicilio, mediante el cual expone: “Desisto del Procedimiento, así mismo solicita el cierre y archivo del presente expediente y me sean devueltos los originales, instrumento que acompañaron el libelo de la demanda, previa certificación en autos...” (SIC).

Y por cuanto se observa que la auto composición procesal planteada, no resulta contrario a derecho, se le imparte su Homologación, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena la devolución de los instrumentos originales consignados con el libelo de demanda, previa certificación en autos de los mismos.
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda…”. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.). El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto Homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la Homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente Homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, así mismo se acuerda la devolución de los documentos Originales, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2011. Siendo las 11:59 de la mañana. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Provisorio
Abg. Carlos J. Rojas M. El Secretario Acc
Abg. Horacio Gómez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario Acc
Abg. Horacio Gómez





CJRM/cc