República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 11 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°
EXP. N° 3337.-
Estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en la oposición de parte a la medida preventiva decretada, este Tribunal lo realiza de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos DARWIN ALEJANDRO SALAS YNAGA y CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.106 y 132.613, respectivamente, y de este domicilio, ambos actuando en el carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana ALFRIDA DEL VALLE MAYA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.253.370 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ARTURO ÁLVAREZ GORDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.507.200, y de este domicilio, en su condición de deudor principal, y/o la ciudadana EUCARIS MARGARITA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.351.902, y de este domicilio, en su condición de avalista.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana GLADYS CALLEJA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.309.-
2.-La acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
3.- Incidencia a resolver: OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL.-
SEGUNDA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 29 de Abril de 2.011, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los abogados en ejercicio, DARWIN ALEJANDRO SALAS YNAGA y CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, ambos actuando en el carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana ALFRIDA DEL VALLE MAYA RODRÍGUEZ e interpusieron formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra del ciudadano ARTURO ÁLVAREZ GORDON, en su condición de deudor principal, y/o la ciudadana EUCARIS MARGARITA PALACIOS, en su condición de avalista, recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha 02 de Mayo de 2.011.-
La demanda fue admitida en fecha 06 de Mayo de 2.011, tal y como se evidencia al folio cinco (5) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada de autos, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la Intimación que del último se haga, a fin de pagar o realizar oposición al Decreto Intimatorio. En cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora en su escrito libelar, en esa misma fecha este Tribunal, Decretó la misma, por considerar que se encontraban llenos los extremos exigidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia al folio uno (1) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-
En fecha 07 de Julio de 2.011, se recibió por ante este Tribunal las resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 06 de Mayo de 2.011, de las cuales se evidencia que en fecha 22 de Junio de 2.011, siendo las 10:15 a.m., día y hora fijado a los fines de practicar la referida medida, el Juzgado Ejecutor supra nombrado, dejó constancia de lo siguiente: “(…) se traslado y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del abogado DARWIN SALAS YNAGA, I.P.S.A N° 144.106, en un inmueble ubicado en el Sector La Puente II, Carrera 13-A, Casa N° 15, Maturín Estado Monagas (…) Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como ARTURO ÁLVAREZ GORDON, C.I. N° V-14.507.200, parte demandada en el presente Juicio, a quien se le notificó de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embargados preventivamente el siguiente bien mueble: Un vehículo Marca: Peugeot, Color: Gris, Placa: NBA-44U. Es todo (…)” Tal y como se desprende del folio doce (12) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-
En fecha 04 de Octubre de 2.011, comparecen por ante este Despacho Judicial los ciudadanos ARTURO ÁLVAREZ GORDON y EUCARIS MARGARITA PALACIOS, parte demandada de autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS CALLEJA, supra identificada, y consignaron escrito mediante el cual se oponen a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2.011, y ejecutada en fecha 22 de Junio de 2.011 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por los abogados en ejercicio DARWIN ALEJANDRO SALAS YNAGA y CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, ambos actuando en el carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana ALFRIDA DEL VALLE MAYA RODRÍGUEZ, en el cual afirman: “Acudimos ante este honorable Tribunal, en la oportunidad procesal para OPONERNOS A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO dictada sobre el siguiente bien mueble, un vehículo Marca Peugeot, Color Gris, Placa: NBA-44U (…) por ser un vehículo que no es propiedad de ninguno de los demandados, es propiedad del Banco Mercantil…”
TERCERA
MOTIVA
Visto el escrito de Oposición a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal por auto de fecha 06 de Mayo de 2.011 (Folio 1 Cuaderno de Medidas), Este Juzgado pasa a analizar la oportunidad en que debió ser alegada la oposición a la aludida medida preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589”.
De la norma supra trascrita se evidencia que el término para oponerse corre según si la parte contra quien obre la medida esté ya intimada, en cuyo caso la oportunidad procesal será dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva y en el caso que no esté intimada, se puede oponer dentro del tercer día siguiente a su intimación. Es menester destacar, que siendo el proceso un conjunto o sucesión de conductas de los sujetos que intervienen, la organización de esas conductas supone que cada una de ellas debe realizarse en un tiempo determinado. En este mismo orden de ideas, el tratadista venezolano Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, “Definió el término o lapso procesal como la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso”.-
Es así como en el caso de autos, de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 07 de Julio de 2.011, se recibieron por ante este Tribunal las resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado, de las cuales se evidencia que en fecha 22 de Junio de 2.011, se ejecutó la medida decretada. Posteriormente en fecha 18 de Julio de 2.011, comparecieron por ante este Despacho Judicial, los ciudadanos ARTURO ÁLVAREZ GORDON y EUCARIS MARGARITA PALACIOS, parte demandada en el presente Juicio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, JOSÉ VICENTE GUERRA PANTTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.005 y consignaron escrito en el cual manifiestan, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Nos damos por intimados en el presente proceso incoado en nuestra contra por la parte demandante…” (Folio 28 del Cuaderno Principal). Quedando los ciudadanos antes mencionados legalmente intimados en el presente Juicio.-
Es importante mencionar, que a partir del día siguiente a que constara en autos las actuaciones antes mencionadas, es decir desde el 19 Julio de 2.011, comenzarón a transcurrir los tres (3) días de despacho previstos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, los cuales según la revisión del libro diario de este Tribunal fueron los días martes 19, miércoles 20 y jueves 21 de Julio de 2.011, para que la parte demandada hiciera formal oposición a la medida preventiva decretada por este Tribunal, lo que no ocurrió dentro de ese lapso procesal, sino que por el contrario, habiendo transcurrido 23 días de Despacho, en fecha 04 de Octubre de 2.011 comparecieron ante este Juzgado, los ciudadanos ARTURO ÁLVAREZ GORDON y EUCARIS MARGARITA PALACIOS, parte demandada en el presente Juicio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, GLADYS CALLEJA, supra identificada, e hicieron formalmente oposición a la medida preventiva decretada.-
No obstante, el precitado artículo señala que habiendo o no oposición se entenderá abierta una articulación de ocho días de despacho, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, es decir, desde el 22 de Julio hasta el 09 de Agosto del año en curso, siendo que de autos no se evidencia, que en esa oportunidad las parte contendientes en el presente Juicio, hayan hecho uso de su derecho a promover pruebas; En tal sentido, considera esta Juzgadora que dicha oposición es extemporánea por haberse formulado fuera del lapso establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil; Y así se decide.-
CUARTA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 646 y 602 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA LA OPOSICIÓN realizada por el ciudadano ARTURO ÁLVAREZ GORDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.507.200, y de este domicilio, en su condición de deudor principal, y/o la ciudadana EUCARIS MARGARITA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.351.902, y de este domicilio, en su condición de avalista, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, GLADYS CALLEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.309, en virtud de la demanda que con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) han intentado en su contra los abogados en ejercicio, DARWIN ALEJANDRO SALAS YNAGA y CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.106 y 132.613, respectivamente, y de este domicilio, ambos actuando en el carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana ALFRIDA DEL VALLE MAYA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.253.370 y de este domicilio. En consecuencia: se MANTIENE la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha en fecha 06 de Mayo de 2.011, y ejecutada en fecha 22 de Junio de 2.011 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción; Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IRM/María E.-
Exp. N° 3337.-
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