República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 24 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°

SOLICITUD Nº 4961-11.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano JESUS RAFAEL CARABALLO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.283.458 y de este domicilio; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 4961-11. Este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano JESUS RAFAEL CARABALLO ALCALA, supra identificado, manifiesta haber fomentado con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”

De las normas supra transcritas, y siendo que el solicitante manifiesta que las bienhechurías sobre las cuales pretende obtener titulo supletorio se encuentran enclavadas sobre tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), es por lo que resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 09:00 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Solicitud Nº 4961-11