REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ARTURO RAFAEL CABELLO LEONETT, titular de la Cédula de Identidad N° 20.312.112, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado Agustín Mayz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.318, quien expresamente solicita la extinción de la Obligación de Manutención a su favor, impuesta por este Tribunal en Sentencia dictada en fecha nueve (09) de noviembre de 2010, donde se acordó la extensión de la misma, tal como consta al folio Uno (1) del presente expediente, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.210.946, parte demandante, alegando en su escrito que ya no cursa estudios a nivel de Bachillerato ni Superior, y labora actualmente en la empresa PROFORCA como Técnico en Mantenimiento Mecánico.
Por lo antes expuesto, y actuando este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 383, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, Declara CON LUGAR, la solicitud de Extinción de Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano ARTURO RAFAEL CABELLO LEONETT, antes identificado. En consecuencia, ofíciese al Departamento de Personal del Hospital General “Dra. Elvira Bueno Mesa” con sede en esta misma población, a los fines de dejar sin efecto las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2010 y enviadas a dicho Departamento según oficio N° 2920-340/10. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
YS/ldr.
Exp. N° 0283.-