Los ciudadanos JOSEFA ELENA ALVAREZ Y JOSE IGNACIO DIAZ HERNANDEZ manifiestan en la solicitud que,
Que en fecha 10 de Agosto de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Plaza, del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; fijando su residencia conyugal en el Sector Mare Mare, casa N° 25, de la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde convivieron hasta el día 15 de Enero de 2000; Que por diversas causas de incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; Que durante su unión conyugal no adquirieron ningún bien en común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 10 de Agosto de 2011, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 18 de Agosto 2011, mediante oficio No. 16-F8-OFC-01026.2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida. Del escrito de solicitud se observa que la solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que han estado separados por mas de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Con relación a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciare, en virtud de la declaratoria de los cónyuges de no haber adquirido ningún tipo de bienes.