Comisión: 05663
SOCIEDAD MERCANTIL SIGO C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL PC GAME, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 11 de Octubre de 2.011, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio ALEXIS HAYEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.756, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SIGO C.A, con motivo del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado contra SOCIEDAD MERCANTIL PC GAME, C.A, a los fines de practicar la Medida de Secuestro sobre dos locales comerciales (Local Nº 1 y Local Nº 2), ubicados en el Centro Comercial sigo La Proveeduría, Prolongación Avenida Raúl Leoni Carrera del sur, frente al Pedagógico, de esta Ciudad de Maturìn del Estado Monagas, decretada por el Tribunal comitente. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Y siendo las 9:30 a.m, se constituyó el Tribunal en los inmuebles objeto de la presente medida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por el representante de la Depositaría Judicial Monagas la ciudadana Mariela de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.384.737, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se difiera la práctica de la medida por cuanto se requiere de unos camiones para trasladar los bienes que existen dentro de los locales y no los tengo para este momento. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por la parte actora en este acto y se acuerda diferir la presente medida para el día Jueves 13 de Octubre de 2011, a las 9.00 a.m. y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.
La Juez Suplente Especial
Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa
La parte demandante
La Depositaria Judicial Monagas
La Secretaria
Abog. Angelica Campos
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