Comisión: 05671
ASOCIACION COOPERATIVA REXDIMERP, R.L/ SOCIEDAD MERCANTIL MARVEL ST. C.A (CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS).
En horas de Despacho del día de hoy 17 de Octubre de 2011, siendo las 9:30 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la abogada en ejercicio MIRIAM MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.663, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ASOCIACION COOPERATIVA REXDIMERP, R.L, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL MARVEL ST. C.A (CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS), y siendo las 10:20 a.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Mercantil, ubicado en la Calle Monagas, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente AMARILIS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.388.452,en su carácter de Coordinadora de servicios, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado ejecutivamente el dinero que reposa en las cuentas Corriente cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL MARVEL ST. C.A (CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS), hasta cubrir la cantidad de (Bs.105.022,08).Y me reservo el derecho de seguir embargando ejecutivamente si las cuenta señaladas no posee suficientes fondos para cubrir la totalidad de la deuda. Es todo. El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: Embargado Ejecutivamente la cantidad de (Bs.105.022, 08), que reposan en las cuentas corrientes señaladas por la parte actora cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL MARVEL ST. C.A (CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS), asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en las cuenta supras señaladas, a favor del Tribunal Comitente: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheques de Gerencia Nros.63107487 -20107488, librado a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas por los montos de (Bs.6.780) y (Bs.98.242,08), de fecha 17 de Octubre de 2.011, y del Banco Mercantil, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa La parte demandante La Persona Notificada

La Secretaria. Abog. Angelica Campos