Comisión: 05663
SOCIEDAD MERCANTIL SIGO C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL PC GAME, C.A.

En horas de Despacho del día de hoy 20 de Octubre de 2.011, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio ALEXIS HAYEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.756, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SIGO C.A, con motivo del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado contra SOCIEDAD MERCANTIL PC GAME, C.A, a los fines de continuar con la practica de la Medida de Secuestro sobre dos locales comerciales (Local Nº 1 y Local Nº 2), ubicados en el Centro Comercial sigo La Proveeduría, Prolongación Avenida Raúl Leoni Carrera del sur, frente al Pedagógico, de esta Ciudad de Maturìn del Estado Monagas, decretada por el Tribunal comitente. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Y siendo las 9:40 a.m, se constituyó el Tribunal en los inmuebles objeto de la presente medida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por el representante de la Depositaría Judicial Monagas MARIELA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.384.737, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Constituidos en el inmueble objeto de la presente medida se procedió abrir la puerta de acceso a los locales comerciales y teniendo las llaves el Tribunal se comienza a realizar el inventario de los bienes que se encuentran dentro del mismo, y una vez realizado el inventario son entregados a Depositaria Judicial Monagas Mariela de Moreno, quien lo recibió y juro cuidarlo como buen padre de familia y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara secuestrado los dos locales comerciales (Local Nº 1 y Local Nº 2), ubicados en el Centro Comercial sigo La Proveeduría, Prolongación Avenida Raúl Leoni Carrera del sur, frente al Pedagógico, de esta Ciudad de Maturìn del Estado Monagas y por solicitud de la parte actora de conformidad con el ultimo aparte del articulo 599 del código procedimiento civil venezolano, se le designa Depositario de los mismos, quien lo recibe en este acto y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12.05 m.-