REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Jueves Trece de Octubre del año Dos Mil Once (13-10-2011), siendo las nueve de la mañana ( 9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la presente medida, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, tal como consta en auto separado, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en esta localidad de Punta de Mata, en compañía del demandante Manuel Enrique Figueroa Guaipo, titular de la cédula de identidad N° 2.774.144 y de este domicilio y de su Apoderado abogado Jesús Farias, titular de la cédula de identidad N° 4.626.079, Inpreabogado N° 16.083, domiciliado en Maturín y en esta de tránsito, y de los Funcionarios Policiales Jimmy Múcura, cédula de identidad N° 17.242.404, credencial N° 3483, quien es Agente y el Agente Magnum Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 18.464.880, adscritos a la Policía Estadal y con funciones en esta localidad, igualmente presente en este acto la Representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A., ciudadana Mariela Claret Moreno, titular de la cédula de identidad N° 9.901.761, con domicilio en Maturín y en esta de tránsito y se constituyó siendo las diez y veinte de la mañana en una parcela de terreno y las bienhechurias en ellas construidas, ubicadas en la carretera nacional Punta de Mata- El Tejero, sector El Paraíso en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, las cuales constan de diez (10) fundaciones de cabillas y de cemento cinco (5) columnas con estructuras metálicas de tres (3) metros de altura y vaciados de relleno en la parcela construida, en una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts2) alinderada de la manera siguiente: Norte: Su fondo correspondiente; Sur: Carretera Nacional Punta de Mata-El Tejero con cuarenta metros; Este: entrada principal urbanización el paraíso de treinta metros (30 mts.) y Oeste: con parcela municipal en treinta metros (30 mts); a fin de realizar la Restitución en plena posesión, con motivo del juicio de Interdicto de Despojo, intentado por el ciudadano Manuel Enrique Figueroa Guaipo, contra la ciudadana Magda Xiomara González de Prieto, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Una vez constituidos en el sitio antes descrito, se procede a notificar a la Querellada ciudadana Magda Yomara González de Prieto, titular de la cédula de identidad N° 3.744.783, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Francys Del Carmen Prieto González, titular de la cédula de identidad N° 10.997.294, credencial Inpreabogado N° 166.283, ambas de este domicilio, a quien este tribunal les informo el objeto de la presente misión. El Tribunal una vez constituido, tal como se desprende en la presente acta pudo constatar que el lote de terreno objeto de la presente medida de Restitución, se encuentra bajo medida de Secuestro de fecha veintinueve de abril del año dos mil ocho ( 28-04-2008) y en dicha parcela cinco (5) columnas de cemento, por el lindero norte tres, vigas, corrijo, es por su lindero sur: carretera nacional punta de mata-el tejero se evidencia tres (3) columnas de cemento, una (1) pared de cinco (5) hileras de bloques; un (1) portón de hierro corredizo de color negro, con una cerca de alambre de ciclón de color negro y por su lindero este: dos (2) columnas de cemento; una pared de cuatro (4) hileras de bloques; una cerca de alambre ciclón de color negro y dicha construcción es de vieja data perteneciente a la misma al expediente N° 12.697 ,comisión N° 1238, interna de este ejecutor. Acto seguido interviene el Apoderado Actor y expone: “solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor se proceda a cumplir con la comisión encomendada por el tribunal de la causa, en el sentido en que se ejecute forzadamente la sentencia, restituyéndole a la parte demandante y en consecuencia poniendo en posesión la parcela objeto del presente juicio; por otra parte solicito respetuosamente al Tribunal ordene a la Representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A., para que le haga entrega a mi representado la parcela libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la Restitución y plena posesión de la parcela de terreno objeto del presente juicio y para lo cual fue comisionado, asimismo, el tribunal ordena a la Representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A., en la persona de la ciudadana Mariela Claret Moreno que haga entrega en este acto el lote de terreno que se encontraba bajo la guarda y custodia de ese organismo, libre de bienes, personas y cosas, quien estando presente expone: “ hago formal entrega a este digno Ejecutor en las condiciones en la cual se encuentra tal como fue expuesto en la presente acta, es todo”. El Tribunal vista la declaración de la Representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A., lo recibe y procede nuevamente a declarar formalmente la restitución y posesión del mencionado lote de terreno. Procediendo hacer formal entrega al apoderado actor abogado Jesús Farias, de la parcela de mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts2), quien manifiesta recibirlo en las condiciones antes expuestas. En este acto recibe conforme y expone: “solicito respetuosamente al tribunal que como quiera existe una reciente construcción y un (1) portón de hierro con cerca de ciclón, pido al tribunal que mi representado tenga acceso libre y sin impedimento alguno para entrar en posesión legítima de la parcela restituida, es todo”. El tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda y procede a notificarle a la abogada asistente de la querellada y a la querellada en si, de que debe dejar entrar libremente al querellante Manuel Enrique Figueroa Guaipo al terreno restituido, el cual es de mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts2).Seguidamente interviene la abogada asistente de la ciudadana Magda Yosmara González de Prieto y expone: “con el debido respeto solicitamos al ciudadano Juez que esta practicando la medida, que hago oposición y solicito un Amparo sobrevenido como pisataria y posesionaria del terreno en cuestión, también solicito se demuestre la titularidad del ciudadano Manuel Figueroa Guaipo como propietario del lote de terreno y a la vez solicito copia certificada de las actuaciones, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por la parte querellada acuerda copia certificada y en solicitud del Amparo sobrevenido este tribunal no tiene competencia para conocer en materia de Amparo Constitucional y sobre el titulo de propiedad es competencia del tribunal de la causa, por donde tramitarlo, es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar se da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las doce y cinco (12.05 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
El Apoderado Actor del Querellante
El Querellante
La Querellada
La Representante de la Depositario Judicial Monagas, C.A.
La Abogada Asistente de la Querellada
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria