REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001625
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO PARRA BARILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.862.508.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARQUEZ, Inpreabogado N° 62.280.
PARTE DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑIA ANONIMA (PETROSEMA). y PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS, OMAIRA URRETA, ALFREDO SANCHEZ UZCATEGUI, VIRGENIS SILVA Y JASE PALENCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 99.937, 68.924, 5.986, 62.134 y 25.979 respectivamente como apoderados de las demandadas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes diez (10) de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JOSE GREGORIO MARQUEZ, en su carácter apoderado del ciudadano RUBEN DARIO PARRA BARILLA identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, comparecieron igualmente los abogados NUBIA RAMOS y ALFREDO SANCHEZ UZCATEGUI, en su carácter de apoderados de la empresa ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑIA ANONIMA (PETROSEMA) como principal demandada en su carácter de apoderada de la empresa ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑIA ANONIMA (PETROSEMA) como principal demandada y JOSE PALENCIA en su carácter de apoderado de la empresa demandada PDVSA SERVICIOS, S.A, según consta de poderes agregados a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada ofrece pagar como pago único, definitivo y especial de carácter transaccional, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano RUBEN DARIO PARRA BARILLA por el concepto demandado y cualquier otro que pudiere serle adeudado, así mismo la demandada rechaza, niega y contradice que le adeude pago alguno por concepto de mora por retardo en el pago de las prestaciones sociales, ni ningún otro concepto originado con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 07 de octubre del año 2008 hasta el 18 de noviembre de 2010, dicha cantidad será pagada el DÍA LUNES DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante. Se deja expresa constancia que el demandante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑIA ANONIMA (PETROSEMA), por concepto de mora en el retardo en el pago de las prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.126.975,70) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por el concepto demandado, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad señalada, con el objeto de ponerle fin al presente proceso. En este mismo acto el representante de la empresa PDVSA SERVICIOS, S.A, manifiesta que en virtud del acuerdo al cual han llegado las partes, su representada queda exceptuada de responsabilidad solidaria frente al demandante, ya que la demandada principal asumió su responsabilidad frente al accionante.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano RUBEN DARIO PARRA BARILLA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)