REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000856
PARTE ACTORA: ROSA ARACELYS CATALANO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.626.622.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISELA MALAVE RENGEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.551.
PARTE DEMANDADA: ENCAJES LA JAPONESITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES JOSE LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.



En el día de hoy lunes diez (10) de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada MARISELA CRISDELY MALAVE RENGEL, en su carácter apoderada de la Ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO MOTA, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado AQUILES JOSE LOPEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada ENCAJES LA JAPONESITA, C.A, según consta de poder agregado a los autos continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO MOTA, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 03 de mayo de 2003 hasta el 15 de abril de 2011, dicha cantidad será pagada el día MARTES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2011 por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante. Se deja expresa constancia que la apoderada de la l demandante quien se manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción que se le hace a su patrocinada, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa ENCAJES LA JAPONESITA, C.A, por los conceptos de diferencia de, antigüedad y vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado y fracciona de utilidaes, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.33.214,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00) con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO MOTA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA