REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2011-001030
Vista la diligencia de fecha tres (03) de octubre de 2011, presentada por el Ciudadano TAGLE TOVAR SANTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.94, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, quien también tiene el carácter de apoderado judicial; en la que señala que por cuanto la empresa demandada le pagó la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.139,54) mediante cheque del Banco Banesco, monto que cubre la totalidad de los conceptos demandados y la pretensión del accionante, y en consecuencia de ello solicita que el Tribunal de por cancelada la obligación de la demandada, y es por ello que desiste del procedimiento y pide la homologación del presente desistimiento, y consignó a la respectiva diligencia copia del cheque en referencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por el prenombrado ciudadano.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano TAGLE TOVAR SANTIL, quien actúa como parte actora, sin necesidad de consentimiento alguno por la demandada VENEZOLANA DE TURISMO, S.A, en virtud de que, si bien es cierto que la demandada fue notificada de esta acción, así como a la Procuraduría General de la Republica, la audiencia preliminar aún no se había iniciado, y fue justamente dentro de este lapso de comparecencia que la demandada pagó las prestaciones sociales, las cuales fueron aceptadas por la demandante, y que se pagaron según cheque identificado con el número 36861369 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0171-31-1711028656 del Banco Banesco, por la cantidad de Bs.4.139,54 a nombre del ciudadano TAGLE TOVAR SAN, quien manifestó su conformidad con el pago que se le hizo.
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en la demanda incoada por el Ciudadano TAGLE TOVAR SANTIL contra la empresa VENEZOLANA DE TURISMO, S.A . Publíquese, regístrese y comuníquese. Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal en maturín a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste
LA SECRETARIA
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