REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000621
PARTE ACTORA: CARLOS RAMON ORDOÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.490.546.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERNAN JOSÉ TAMAYO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.799.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C. A. (GRALACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS, Inpreabogado N° 61.946.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy jueves trece (13) de octubre de dos mil once (2011) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado MEYCKERD JOSE ABAD, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.963, en su carácter de apoderado el ciudadano CARLOS RAMON ORDOÑEZ NUÑEZ, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada BETTY ARTIGAS en su carácter de apoderada de la empresa demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano CARLOS RAMON ORDOÑEZ NUÑEZ, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 18 de junio de 2007 hasta el 27 de septiembre de 2010, dicha cantidad será pagada el día veintiocho (28) de octubre de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante. Se deja expresa constancia que el demandante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A, por los conceptos de diferencia de Indemnización por despido (preaviso y antigüedad), antigüedad ordinaria, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas, horas extras, utilidades fraccionadas, vacaciones pendientes, días compensatorios, las cuales fueron demandadas por la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.80.849,07) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana CARLOS RAMON ORDOÑEZ NUÑEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






SECRETARIA (o)