REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000845
PARTE ACTORA: RAQUEL MARQUEZ, FRANCISCO HERRERA, GUSTAVO HERRERA, CARMEN HERRERA, DANNY HERRERA y RAQUEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 4.896.444, V.- 11.340.976, V.- 15.278.615, V.- 14.619.810, V.- 15.278.696 y V.- 17.240.102 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: . JOVITO ANTONIO GOMEZ HERRERA, Inpreabogado Números 36.863.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS NOVIEMBRE, 18, C.A, E INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE CO- DEMANDADA: ANDRES MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy viernes veintiuno (21) de octubre de 2011, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial. Del Estado Monagas, los abogados JOVITO ANTONIO GOMEZ HERRERA, en su carácter de apoderado de los ciudadanos RAQUEL MARQUEZ, FRANCISCO HERRERA, GUSTAVO HERRERA, CARMEN HERRERA, DANNY HERRERA y RAQUEL HERRERA, quienes actúan como parte actora, a los fines de suscribir el acuerdo transaccional; compareció igualmente el abogado ANDRES MARCANO, antes identificado en su carácter de apoderado de la empresa co-demandada INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, según consta de poder que consigna en original y copia para que previa certificación en los autos se le devuelva, iniciándose así la audiencia previa habilitación quienes han manifestado su voluntad de suscribir acuerdo transaccional.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los demandantes en su carácter de Unicos y Universales herederos del Ciudadano ENRIQUE RAFAEL HERRERA, (difunto) alegan que el prenombrado ciudadano ingresó a la empresa CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS NOVIEMBRE, 18, C.A, en fecha 19 de mayo de 2008, devengando como último salario la cantidad de Bs.84,00 empresa ésta que a su vez fue subcontratada por la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, en el cargo el cargo de Maestro de Obra, cumpliendo un horario de 7:00 AM a12:00 P. M, y de 1:00 P.M a 5:00 P.M, de lunes a viernes, y prestó servicios hasta el día 02 de junio de 2009, fecha en la que fue despedido injustificado y para la fecha del fallecimiento del causante no le habían le pagado sus prestaciones sociales, es decir que prestó servicios por un lapso de un (01) año y catorce (14) días, y es por ello que demandan a la empresa CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS NOVIEMBRE, 18, C.A y solidariamente a la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A., para que le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción, discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, contractual, vacaciones y bono vacacional anual, utilidades, indemnización por despido injustificado, (indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización adicional por despido), de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono de asistencia, beneficio de alimentación, suministro de trajes y botas salarios e indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales, las cuales suman en total para los dos demandantes, la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 238.476,02), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, demandada solidariamente con la principal demandada, asume se subroga en las obligaciones de la principal demandada y como consecuencia de ello, reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por los demandantes y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00).
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La ciudadana RAQUEL MERCEDES MARQUEZ PALACIOS, debidamente autorizada por los herederos del causante, debidamente asistida por su apoderado Jóvito Gómez Herrera, haciendo uso de las facultades conferidas, acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte co - demandada entrega en este mismo acto cheque de gerencia de por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) emitido por la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, el cual recibe la ciudadana RAQUEL MERCEDES MARQUEZ PALACIOS.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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