REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
201° Y 152°
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001025
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.453.077
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: HL SERVICES, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.733.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy viernes veintiocho (28) de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada del ciudadano LUIS ALBERTO OJEDA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora. Compareció igualmente la abogada MELISA RAMIREZ, en su carácter a de apoderada de la empresa demandada HL SERVICES, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo, en el que la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS ALBERTO OJEDA, por los conceptos demandados, con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 03 de mayo de 2010 hasta el día 04 de febrero de 2011, dicha cantidad se paga en este misma fecha según cheque identificado con el N° 94605314 del Banco Mercantil, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0687-51-1687063427, por la precitada cantidad a nombre del demandante, quien lo recibe conforme en este mismo acto. Se deja expresa constancia que el demandante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa demandada, por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, tiempo de mora en el pago de las prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 77/100 (Bs.6.779,77)) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otro concepto que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo entre las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano LUIS ALBERTO OJEDA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
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