REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000646
PARTE ACTORA: EVARISTO CORONADO ASTUDILLO y EMERZON JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.881.470 y 22.968.044 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA DEL CARMEN URRETA y NUBIA RAMOS, Inpreabogado Números 68.924 y 99.937 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSÉ MARCANO, C.A. y INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE CO- DEMANDADA: ANDRES MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy lunes tres (03) de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada NUBIA RAMOS en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos EVARISTO CORONADO ASTUDILLO y EMERZON JOSE RODRIGUEZ, compareció el abogado ANDRES MARCANO, antes identificados en su carácter de apoderados de las empresas co-demandada INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos EVARISTO CORONADO ASTUDILLO y EMERZON JOSE RODRIGUEZ, alegan que en fecha veintiséis (26) de enero de 2009 comenzaron a prestar servicios subordinados e ininterrumpidos para la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO, C.A, que a su vez fue subcontratada por la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, en el cargo el cargo de cabillero de primera y albañil de primera, respectivamente, cumpliendo un horario de 7:00 AM a 5:00 P. M, de lunes a viernes, devengando como salario la cantidad de Cincuenta y cinco Bolívares con cincuenta y cuatro Céntimos diarios (Bs. 55,54) y prestaron servicios hasta el día 30 de abril de 2010, fecha en la que fueron despedidos y devengaban para esa fecha un salario de Bs. 66,66, le pagaron sus prestaciones sociales, es decir que prestaron servicios por un lapso de un (01) año y tres (03) meses y cuatro (04) días, y la empresa les canceló la cantidad de Bs.6.500,00 a cada uno, y es por ello que demandan a la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSÉ MARCANO, C.A. y solidariamente a la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, para que le paguen la diferencia de prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción, discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización adicional por despido, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, dotaciones bono de asistencia, semanas en fondo, indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales, horas extras diurnas, las cuales suman en total para los dos demandantes, la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 195.070,66), a la cual ya se le dedujo el monto q que les fue pagado al terminó de la relación de trabajo, siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, demandada solidariamente con la principal demandada, asume la responsabilidad frente a los demandantes y como consecuencia de ello, reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por los demandantes y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.42.000,00) para cada uno de los demandantes, para un total de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.84.000,00).

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada de los demandantes, haciendo uso de las facultades conferidas, acepta la propuesta formulada y manifiesta que sus representados no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte co - demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada mediante la entrega de cheques de la empresa o de gerencia de la siguiente forma: Dos cheques por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) a nombre de cada trabajador demandante (EVARISTO CORONADO ASTUDILLO y EMERZON JOSE RODRIGUEZ) y un cheque por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00) a nombre de la abogada NUBIA RAMOS, los cuales serán entregados o consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a cada beneficiario, el día martes dieciocho (18) de octubre de 2011.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES EL SECRETARIO