REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín treinta y uno (31) de octubre de 2011
201° 152°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001196
PARTE ACTORA: IMAYERLIN DEL VALLE MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.468.691 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.142.656, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852.
PARTE DEMANDADA: DETALLES MIRANDA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE MEDINA, identificada anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la empresa DETALLES MIRANDA, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de septiembre de 2011. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veinticinco(25) de octubre de 2011, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada DETALLES MIRANDA, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MILAGROS NARVAEZ,, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada de la demandante ciudadana MAYERLIN DEL VALLE MEDINA por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la Ciudadana MAYERLIN DEL VALLE MEDINA, que ingresó a prestar servicios para la empresa en fecha veinte (20) de abril de 2010, desempeñando el cargo de Vendedora devengando un salario mensual de Un mil noventa y ocho Bolívares (Bs. 1.098,00), para un salario diario de Bs.36,63 diario y un salario integral de Bs. 38,87, cumpliendo un horario de 1:00 P.M a 7:00 P.M, y que prestó servicios hasta el día 18 de enero de 2011,fecha en la cual se retiró voluntariamente del trabajo que venía desempeñando, y es por ello que procede a demandar la cancelación de los conceptos y montos que se detallan en el para un total demandado por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5,329,89)
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada DETALLES MIRANDA, admite los hechos alegados por la demandante, ciudadana MAYERLIN DEL VALLE MEDINA y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por la actora para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, y revisados como han sido los monto demandados acuerda que el montote las prestaciones sociales que le corresponden a la demandante son los siguientes.
1.- ANTIGÜEDAD 45 DÍAS por Bs. 38,87 = Bs.1.749,15
2.- VACACIONES FRACCIONADAS 10 DÍAS: Bs.366,30
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,64 DÍAS Bs. 169,96
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS 10 DÍAS: Bs.366,30, para un total de prestaciones sociales y salario causado y no pagado durante la relación de trabajo, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCENTA YN BOLIVARES CON 71 CENTIMOS (Bs. 2.651,71), siendo este el monto total condenado a pagar,
En relación con el concepto denominado Diferencia salarial, este Tribunal no lo acuerda por cuanto la solicitud no esta motivada, es decir no se señala cual es el origen de esta diferencia salarial, en consecuencia no hay materia sobre la cual decidir en este punto, ya que no hay elementos de convicción que permitan determinar porque se adeudan tales pagos. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por la accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por La Ciudadana MAYERLIN DEL VALLE MEDINA, condenándose a la empresa demandada DETALLES MIRANDA, a pagar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCENTA YN BOLIVARES CON 71 CENTIMOS (Bs. 2.651,71)
No se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad desde la fecha 18 de enero de 2011, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse partir de día 18 de enero de 2011
Para el cálculo de la indexación solicitada sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, la misma se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada.
Dada, firmada y sellada a los treinta y un días (31) días del mes de octubre de 2011 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIA (O)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA (O)
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