REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000266
PARTE ACTORA: OMILSO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.714.707 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO y RENNY SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.975.817 y 13 093.356, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 42.284 y 139.115
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.547.543, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.937
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy martes cuatro (04) de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter apoderado del Ciudadano OMILSO MARTINEZ identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada NUBIA RAMOS en su carácter de apoderada de la demandada C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, según consta de poder agregado a los auto continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs3.500,00) , como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano OMILSO MARTINEZ, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 05 de septiembre de 2008, hasta el 07 de noviembre de 2010, dicha cantidad será pagada el día dieciocho (18) de octubre de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante. Se deja expresa constancia que el apoderado del demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, que se le hace a su patrocinado, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la empresa SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, por los conceptos de diferencia de antigüedad legal, antigüedad adicional, indemnización por despido Injustificado (preaviso) utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUTROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.25.462,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana OMILSO MARTINEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)