REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de septiembre de 2011.
201° y 152º
ACTA PROLONGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000450
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN SALAZAR MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.283.809.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. DARIELLA CAROLINA NESSI SIFONTES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.245.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT TOSTADAS LA GÜIREÑITA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA ELENA RODRÍGUEZ LOZADA y JESÚS MARÍA VEGAS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° (s) 22.295 y 46.025, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles 28 de septiembre de 2011, siendo las 11:10 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma; el ciudadano JOSÉ RAMÓN SALAZAR MAGALLANES y su apoderada judicial abg. DARIELLA CAROLINA NESSI SIFONTES, y por la empresa demandada su apoderado judicial abg. JESÚS MARÍA VEGAS LEON. Identificadas las partes se da inicio a la audiencia; seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, quienes manifiestan no estar de acuerdo con los conceptos reclamados en la presente causa, en especial que nunca recibió ningún tipo de salario, ni siquiera el establecido en por el Ejecutivo Nacional, más sin embargo a los fines de llegar un acuerdo y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 80.225,58), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su representante legal señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), como pago de todos los conceptos reclamados por el actor, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen, que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: en tres (03) pagos, que serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación de la siguiente manera: primer pago, para el diecinueve (19) de octubre de 2011, por la cantidad de Diez Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00); segundo pago, para el dos (02) de noviembre de 2011, por la cantidad de Diez Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00); y un tercer pago, para el dieciséis (16) de noviembre de 2011.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Asimismo solicitan la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la presente causa, acordando este Tribunal la devolución de las mismas en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal El demandante y su apoderada
Abg. Eira Urbaneja Márquez
El apoderado de la demandada:
Secretaria (o)
Abg.
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