REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de octubre del dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO N° NP11-L-2011-001223

DEMANDANTE: Ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ TORRES
11.776.979
ASISTIDO: Abogado MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852

DEMANDADOS: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: MAIRALEJANDRA INFANTE I.P.S.A. N° 138.282 POR PEPSICOLA VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), presentes ante este Tribunal por la parte actora Ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ TORRES, asistido por la Abogada MILAGROS NARVAEZ y por la empresa demandada, PEPSICOLA VENEZUELA, C.A. la Abogada apoderada MAIRALEJANDRA INFANTE según poder que consta en autos, dándose inicio a la Audiencia Preliminar.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la pretensión, la Calificación de Despido, el Reenganche y los Salarios Dejados de Percibir, Oída las exposiciones de las partes y visto los argumentos expuestos y los documentos consignados, las partes acuerdan dar por terminado el procedimiento incoado de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos siendo que la parte demandante insiste en el despido y ofrece la liquidación de sus prestaciones sociales por un monto de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 95/100 Bolivares Fuertes(BsF 71.580,95) que consta en la oferta real de pago que cursa en el Tribunal de Primera Instancia esta Coordinación Laboral en el expediente N° NP11-S-2011-000137.
La parte demandada ofrece la consignación en fecha 07 de noviembre de 2011 del monto correspondiente a la liquidación neta del fondo de ahorros. Igualmente la empresa demandada hace entrega de carta de trabajo, forma 14-100; forma 1403, liquidación, constancia de ley de politica habitacional, Impuesto sobre la Renta, y documentos para finiquito del fondo de ahorros.
En este estado intervienen el trabajador y el Abogado que lo asiste, quienes manifiestan que aceptan el acuerdo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se le devuelve a las partes sus pruebas.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO




LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO