REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de octubre del dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-001518
DEMANDANTE: MARY LOPEZ C.I. N° 8.282.878
APODERADOS JUDICIALES: MILAGROS NARVAEZ, ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311, SOL MARIA ASTUDILLO I.P.S.A. N° 88.750
DEMANDADO: GALE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS FARIAS I.P.S.A. N° 68.119 GALE, C.A. y MARIBENY DEL VALLE ROJAS CALDIVILLO I.P.S.A. N° 58.274 POR PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA)
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana MARY LOPEZ asistida por la abogada SOL MARIA ASTUDILLO , y por la parte demandada GALE, C.A., el abogado CARLOS FARIAS POR GALE, C.A. y por PDVSA la abogada apoderada MARIBENY DEL VALLE ROJAS según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 53.474,12). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CINCO MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 5.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió . Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día miércoles dos (02) de noviembre de 2011 por la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre de la extrabajadora: Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la apoderada judicial del actor quien acepta el acuerdo y forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La apoderada de la empresa PDVSA toma la palabra y señala que esta conforme con el acuerdo en los efectos liberatorios de cualquier tipo de responsabilidad de su representada. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,
ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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