REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de octubre del dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-001795
DEMANDANTE: OMAR ALEXANDRE QUIROZ FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.986.524.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO y PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, MARCOS D. RODRIGUEZ R, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 132.337, 65.568 y 121.636, respectivamente.
DEMANDADO: INSTRUMENTACIÓN DE ORIENTE, C.A (INSTORCA).

APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSÉ RAFAEL SALAZAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.299.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ABOGADO RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO y por la parte demandada ABOGADO JOSÉ RAFAEL SALAZAR ROJAS según poder que consta en autos. Se encuentra presente el ciudadano HUMBERTO JESUS VERA RIVERA identificado con la Cédula de Identidad N° 2.766.134 en su carácter de Administrador de la empresa demandada. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 70.328,40). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TREINTA Y OCHO MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 38.000,00), que cubre todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna el pago en este acto por la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque N° 64815153 de la Cuenta Corriente N° 0102-0386-45-0000008756 de la empresa INSTORCA en el Banco de Venezuela a favor del ciudadano OMAR QUIROZ. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado apoderado de la parte demandante quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. El abogado de la parte demandante solicita la entrega al trabajador del cheque consignado en este acto, lo cual se acuerda.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada









En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)