REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de octubre de 2011.
201° y 152º
ACTA PROLONGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000230
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS PRESILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.250.804
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CESARIO JESÚS RODRÍGUEZ RAUSSEO y JULIAN RAMON MILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 112.940 y 119.857, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AGROPECUARIAS, C.A (INDAGRO, C.A).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JUAN CARLOS QUIJADA, MIGUEL SOULÉS, MIGUEL ÁNGEL ABRAMS, EUGENIA MARTÍNEZ, YNEOMARYS VERA, JAIRO PICO, EDUARDO SUBERO y OSCAR ARAGUAYAN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 43.989, 13.239, 56.174, 39.817, 120.602 y 124.638, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El día de hoy, jueves 06 de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSÉ LUIS PRESILLA, parte actora y su apoderado judicial abg. CESARIO JESÚS RODRÍGUEZ, así como el abg. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN; se da inicio a la audiencia y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 128.794, 13), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su representante legal señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos en esta acta. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen, que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00), el cual se realizara con un único pago el día de hoy, a través de cheque no endosable, a nombre del actor, signado con el N° 218313444, de la cuenta corriente N° 01020453460004959513 de la empresa Industrias Agropecuaria INDAGRO, C.A, por la cantidad de Bs. 15.000, del cual se deja copia.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente, también acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio, asumiendo los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Asimismo solicitan la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la presente causa, acordando este Tribunal la devolución de las mismas en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en su oportunidad legal. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal Las partes
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
Abg.
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