N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000523
PARTE ACTORA: DANNY HERRERA, FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.278.696, 11.340.976 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOVITO GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.863 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO NOVIEMBRE 18, C.A.Y INGENIEROS PRIMAS CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR PADRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.325
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 17 de octubre de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. JOVITO GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, el Abg. OSCAR PADRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INGENIEROS PRIMAS CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único a los trabajadores, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes, la empresa co-demandada Ingenieros Prisma Constructores de Venezuela, subrogándose la deuda de la demandada principal Construcciones Servicios y Mantenimientos Noviembre 18: al ciudadano DANNY HERRERA, se le cancelara la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000), el cual es cancelado mediante cheque número 10029843 de CORP BANCA, C.A., por la cantidad de Bolívares 55.000 de fecha 13-10-11 a favor del trabajador, al ciudadano FRANCISCO HERRERA, se le cancelara la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000), el cual es cancelado mediante cheque número 10029841 de CORP BANCA, C.A., por la cantidad de Bolívares 55.000 de fecha 13-10-11 a favor del trabajador, los cuales serán recibidos por el Tribunal y lo consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para que sean retirados por los trabajadores. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial de los demandantes.


El Apoderado Judicial de la empresa


El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).