N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001372
PARTE ACTORA: LUIS COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.379.383 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ATIENZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 128.670, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.870
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 06 de octubre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS COVA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. LUIS ATIENZA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y los Abg. AMRI JIMENEZ, JULIO SALAZAR, en su carácter de de Apoderado Judicial de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano LUIS COVA, la suma única y definitiva de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 13-10-11. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial del demandante manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial.

Los Apoderados Judiciales de la empresa.





El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).