REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 21 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000973
PARTE DEMANDANTE: MAIROBYS CAROLINA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.422.056 de este domicilio.
APODERADO PARTE ACTORA: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: MARLENE IDROGO

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), el ciudadano MAIROBYS CAROLINA DIAZ, ya identificada, asistida por la abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la ciudadana MARLENE IDROGO; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El treinta (30) de junio de 2011, mediante auto que cursa al folio nueve y su vuelto (f. 09 y u vto), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha once (11) de octubre de 2011, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la imposibilidad de notificar a la demandada (F. 12); y es por ello, que el Tribunal ordena la notificación de la actora en la cartelera sede del Tribunal, por aplicación analógica del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; siendo notificada en fecha 17 de octubre de 2011, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 16) .

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha treinta (30) de junio del presente año, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°