REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 21 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2011-000045
PARTE DEMANDANTE: MAIROBYS CAROLINA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.422.056 de este domicilio.
APODERADO PARTE ACTORA: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: MARLENE IDROGO

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

En fecha ocho (08) de abril de dos mil once (2011), fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos, proveniente de la Corte segunda de lo Contencioso Administrativo, intentado por el ciudadano CARLOS GOMEZ, debidamente asistido por la abogada CRISEIDA VALLENILLA, en contra de la FUNDACION SALUD DEL ESTADO MONAGAS; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El doce (12) de abril de Dos Mil Once (2011), mediante auto que cursa al folio doscientos once y su vuelto (f. 211 y su vto), se procedió a aceptar la competencia en los términos previstos en el fallo del 01 de Octubre de 2008; y se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación del actor, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 214) .

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha doce (12) de abril del presente año, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°