REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de octubre de 2011.
201° y 152º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2011-001205
PARTE ACTORA: DIONEL VALERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.571.825
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE C.A
APODERADA PARTE DEMANDADA: LOINGRIS BASMAYI CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.701
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 25 de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., dia y hora fijada para la celebración de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante DIONEL VALERA DIAZ el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA en su condición de apoderado judicial; y por la demandada TRANSPORTE PUEBLO LIBRE C.A, la abogada LOINGRIS BASMAYI CHACIN, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, anexándose a los autos, las copias simples certificadas, y devolviendo los originales.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.506,64), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,00), que se efectuará el día lunes CINCO (05) de diciembre de 2011, mediante cheque no endosable a favor del trabajador, el cual será consignado en la oportunidad señalada, por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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