REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de octubre de 2011
201° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-000407
PARTE ACTORA: LARRY MANUEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.837.696
APODERADO DE LA ACTORA: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.870
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA CASA DE KING C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SILVA, LUISA ORSINI, MERCEDES RUIZ Y CARMEN SALANDY inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 36.086, 80.768, 33.027 Y 36.865
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 31 de octubre de 2011, siendo las 08:40 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia, comparece la parte demandante LARRY ZAMORA asistido por el abogado JULIO SALAZAR LOROÑO, en su condición de apoderado judicial, y por la demandada BAR RESTAURANT LA CASA DE KING C.A, la abogada ANA CECILIA SILVA en su condición de apoderada judicial, tal como consta en autos.
En fecha 17 de mayo de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 01 de junio, 16 de junio, 12 de julio, 18 de julio, 03 de agosto, 19 de septiembre, 03 de octubre, 17 de octubre, y para el día de hoy 31 de octubre de 2011.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 54.871,66), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) que se efectúa en este acto, mediante cheque No Endosable, del Banco Exterior, código cuenta cliente Nº 0115 0107 96 1001025445, cheque Nº 05-48583000, de fecha 31 de octubre de 2011, a favor del trabajador; según lo acordado en esta audiencia y el cual es recibido a su satisfacción por el demandante aquí presente.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo alcanzado se ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°