ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-648
PARTE ACTORA: Ciudadanos JESUS MARQUEZ y GUSTAVO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 3.343.235 y 15.278.615.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOVITO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.863.
PARTES DEMANDADA: CONSTRUCCIONES , SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS NOVIEMBRE 18, C.A E INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A..
APODERADO JUDICIAL: Abogado OSCAR PADRA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.125.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 14 de octubre de 2011, siendo habilitado el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado JOVITO GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes. Así mismo compareció el abogado OSCAR PADRA, en sus caracteres de apoderados judiciales del la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, quien presentó poder original y copia, esta última fue certificada por la Secretaria del Tribunal. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 307.521,83; por otra la parte demandada la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A , expone: Que a los fines de culminar con el presente juicio y pagar a los demandantes ofrezco la cantidad única de Bs. 95.000,00, divididos en la siguiente manera: Al ciudadano JESUS MARQUEZ, la cantidad de Bs. 50.000,00, mediante cheque del Banco CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, cuenta n° 0121-0738-25-2120210100, cheque n° 10029887. Al ciudadano GUSTAVO HERRERA, la cantidad de Bs. 50.000,00, este pago se realizará el día 24 de octubre de 2011. El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. Este Tribunal señala que recibe el cheque antes mencionado el mismo entregado a la oficina correspondiente de esta Coordinación Laboral, así mismo la cantidades antes señaladas deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Jurisdicción en la fecha establecida.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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