REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2010-000434.-

Parte Demandante YIRVE BAUTISTA RAMIREZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.468.762 y de éste domicilio.
Apoderados Judiciales JOSE ALVARO TRILLOS QUINTERO y ANIBAL MARCANO CASANOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.732 y 22.094, respectivamente.

Parte Demandada HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.
Apoderados Judiciales LUIS MIGUEL VICENTINI, MARIA FERNANDA ZAJIA, JUAN CARLOS BALZAN, MARIA EUGENIA SALAZAR, MARTHA ESTHER COHEN, MANUEL DIAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GIUSEPPE MAURIELLO, GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO, CESAR SANTANA, RAEL DARINA BORJAS, ANGEL MELENDEZ, MANUEL RINCON SUAREZ, TABAYRE RIOS, MARIA EUGENIA MOYA, GUSTAVO IGNACIO NIETO y CARLOS ALFONSO VIVI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.817, 32.501, 64.246, 59.778, 67.315, 17.603, 44.752, 44.094, 56.508, 77.304, 90.892, 97.801, 111.339, 71.805, 91.871, 131.837, 35.265 y 76.116, respectivamente.

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 11 de marzo de 2010, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara el ciudadano YRVE BAUTISTA RAMIREZ COVA, asistido por el abogado en ejercicio José Alvaro Trillos Quintero, en contra de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.

Señala el accionante en su escrito libelar que en fecha 13 de octubre de 1998, comenzó a prestar sus servicios para la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., hasta el día 04 de mayo de 2009, desempeñándose en el cargo de Superintendente; cumplía una jornada laboral de siete días continuos por siete días de descanso; devengaba un salario mensual de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00); estima su pretensión en la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 285.000,00); finalmente demanda los intereses de mora, así como también los costos y costas del proceso.

La demanda fue recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 15 de marzo de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, el 11 de junio del mismo año, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus escritos de pruebas; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia en fecha 03 de noviembre de 2010, incorporándose al expediente las pruebas aportadas. En la oportunidad procesal correspondiente el abogado en ejercicio CARLOS VIVI, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 17 de noviembre de 2010, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación y se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día 12 de enero de 2011, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; se verifica la comparecencia de las partes intervinientes y se constituye el Tribunal, dándose inicio al acto; se le otorga a las partes la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y defensas; la Jueza señaló los puntos controvertidos en la causa; la secretaria deja constancia de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal; se inicia la evacuación de las pruebas concediéndose a los intervinientes la oportunidad de efectuar las observaciones correspondientes a cada una de ellas; se hizo el llamado de los testigos promovidos, dejándose constancia que no comparecieron, razón por la cual se declaran desiertos sus testimonios; se instó al apoderado de la empresa para que exhibiera las documentales requeridas, manifestando éste que no se presentarían dichos instrumentos en virtud de que los mismos fueron reconocidos; en relación a la inspección judicial promovida, el Tribunal acuerda oficiar a fin de solicitar las resultas de la misma, en virtud del pedimento del apoderado del actor; iniciada la evacuación de las documentales consignadas por la demandada, procede el representante de la accionada a promover la prueba de cotejo en relación a la documental inserta al folio ciento veintiocho del presente expediente, dado el desconocimiento por parte del accionante, lo cual es acordado por el Tribunal, ordenándose oficiar a la brigada de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Circunscripción Judicial; se acuerda fijar la oportunidad para continuar la evacuación del material probatorio promovido.

El día 10 de octubre de 2011, oportunidad fijada para continuar la celebración de la audiencia de juicio, se deja constancia mediante acta de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, así como también de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se constituye el Tribunal y la Jueza emite su pronunciamiento sobre el fallo declarando DESISTIDA LA ACCION, y a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano YRVE BAUTISTA RAMIREZ COVA, en contra de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:52 p.m. Conste.-


Secretario (a),