REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: NH12-X-2011-000061

Tal y como fue ordenado por este Tribunal, se apertura el presente cuaderno separado de medidas, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la medida solicitada en esta causa. En tal sentido el tribunal una vez verificada las actas procesales se evidencia que la parte solicitante de la medida cautelar es la empresa UNIVERSIDAD DE ORIENTE, quien es el sujeto pasivo obligado en virtud del acto administrativo demandado en nulidad emanado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, razón por la cual se evidencia el interés personal, legítimo y directo en impugnar el referido acto administrativo; y, siendo que para la suspensión debe ponderarse si ésta es necesaria para evitar perjuicios irreparables, en tal sentido, aprecia este Juzgado que la alegación del abogado Carlos Martinez en su condición de apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, recurrente en nulidad, de que, con la ejecución del acto impugnado se acarrearían perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva; razón por la cual este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decreta: MEDIDA CAUTELAR que consiste en la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa signada con el N° 00317-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha Ocho (08) de Junio de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 044-11-01-00060, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano Alcides José Ríos , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.010.112; y a tales efectos se ordena librar oficio a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. Cúmplase.

La Jueza


Abogado Carmen González

Secretario (a)

Abg.



CG/cl.-