REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2010-001088.-
Parte Demandante GABRIELA DEL VALLE GARCIA TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.080.238 y de éste domicilio.
Abogado Asistente JOSE LUIS ATIENZA PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.912.
Parte Demandada ADMINISTRADORA MANDELI, C.A.
Apoderados Judiciales MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ y AXEL RAFAEL RAMIREZ INFANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.733 y 32.320, respectivamente.
Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
La presente causa se inicia en fecha 20 de julio de 2010, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GARCIA TOCUYO, asistida por el abogado en ejercicio José Luis Atienza Petit, contra la empresa ADMINISTRADORA MANDELI, C.A.
Señala la accionante en su escrito libelar que en fecha 06 de mayo de 2006, comenzó a prestar sus servicios para la empresa accionada, desempeñándose como Cajera en la Panadería ubicada en el Centro Comercial La Cascada; en fecha 04 de julio de 2010, fue despedida injustificadamente de su puesto de trabajo, razón por la que comparece a demandar, estimando su pretensión en la cantidad de noventa y siete mil seiscientos veinte bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 96.620,76); así mismo solicita que se practique una experticia complementaria del fallo, a fin de determinar los intereses generados sobre sus prestaciones sociales.
La demanda fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 22 de julio de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, el 28 de septiembre del mismo año, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus escritos de pruebas; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia en fecha 24 de febrero de 2011, incorporándose al expediente las pruebas aportadas. En la oportunidad procesal correspondiente la abogada en ejercicio MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ, actuando como apoderada judicial de la empresa ADMINISTRADORA MANDELI, C.A., consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente, previa distribución.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 11 de marzo de 2011, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación y se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día 13 de abril de 2011, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; se verifica la comparecencia de las partes intervinientes y se constituye el Tribunal, dándose inicio al acto; se le otorga a las partes la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y defensas; la Jueza señaló los puntos controvertidos en la causa; la secretaria deja constancia de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal; se inicia la evacuación de las pruebas concediéndose a los intervinientes la oportunidad de efectuar las observaciones correspondientes a cada una de ellas; se hizo el llamado de los testigos promovidos por las partes, dejándose constancia quienes de ellos comparecieron a rendir sus declaraciones; se dio lectura a la inspección judicial realizada en fecha 29 de marzo de 2011; se instó a la representación de la empresa accionada para que exhibiera las documentales requeridas; se procede con la evacuación de las documentales consignadas; por su parte, la apoderada de la empresa promueve la prueba de cotejo, siendo admitida dicha prueba, ordenándose oficiar a la Brigada de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Circunscripción Judicial a los fines consiguientes; finalmente se acuerda fijar la oportunidad para continuar la audiencia a los fines de culminar la evacuación del material probatorio promovido.
El día 25 de mayo de 2011, oportunidad fijada para continuar la celebración de la audiencia de juicio, se deja constancia mediante acta de la comparecencia de las partes y se constituye el Tribunal, dándose inicio al acto; se prosiguió con la evacuación de las documentales consignadas por la demandante, formulando los representantes de los intervinientes sus observaciones sobre cada una de ellas; se acuerda fijar la oportunidad para continuar la audiencia.
Se constituye nuevamente el Tribunal en fecha 06 de julio de 2011, previa verificación de la comparecencia de las partes intervinientes del presente juicio; la apoderada judicial de la empresa accionada formuló sus observaciones sobre las resultas de la prueba de informes enviada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); se acuerda oficiar nuevamente a la Brigada de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Circunscripción Judicial, dada la insistencia de la parte promoverte de la prueba; seguidamente se procedió con la declaración de la parte demandante; y, se fija nueva fecha para continuar la audiencia.
En fecha 19 de octubre de 2011, oportunidad fijada para continuar la audiencia de juicio, se realiza el llamado de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la empresa accionada y de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni mediante representación alguna, razón por la cual se constituye el Tribunal y la Jueza emite su pronunciamiento sobre el fallo declarando DESISTIDA LA ACCION, y a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:
En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.
En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano GABRIELA DEL VALLE GARCIA, en contra de la empresa ADMINISTRADORA MANDELI, C.A., identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:50 p.m. Conste.-
Secretario (a),
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