REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veintisiete (27) de Octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: NP11-N-2010-000100

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Octubre de 1993, bajo el N° 25, Tomo 20-A, y varias modificaciones.
APODERADA JUDICIAL: MARIALEJANDRA INFANTE GÓMEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.282 y de este domicilio.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ABSOLUTA CON SOLICITUD SUBSIDIARIA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, con la interposición del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ABSOLUTA CON SOLICITUD SUBSIDIARIA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, incoado por la Abogada en ejercicio MARIALEJANDRA INFANTE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.282, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 00208-10, en fecha cuatro (04) de Septiembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas contenida en el expediente administrativo N° 044-09-01-01397, la cual declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano RICHARD DE JESÚS AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-14.253.700, siendo recibido en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo.

En fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2010, se procede con la Admisión del presente Recurso de Nulidad y se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República, Asimismo, una vez que conste en autos la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados, así como del ciudadano RICHARD DE JESÚS AGUILERA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el mismo auto de admisión, este Tribunal acordó la apertura del Cuaderno Separado, a los fines de proveer sobre lo solicitado en cuanto a la Medida Cautelar solicitada de la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa cuya nulidad se demanda y como consecuencia de ello por auto de fecha 21-12-2010 se le ordena a la recurrente una caución a satisfacción del Juzgado equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales de (Bs. 1.223,89), concediéndole un lapso de quince (15) días hábiles para la presentación de la caución, a los fines de proceder a decretar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y su notificación al Inspector del Trabajo del Estado Monagas, y por cuanto transcurrió íntegramente el lapso concedido para la presentación de la caución y no se cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal; en fecha 21-01-2011 se procedió a negar la medida cautelar solicitada y se declaró Terminado el cuaderno de medida en fecha 25-01-2011.

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha diecisiete (17) de Enero de 2011, este Juzgado acordó oficiar a la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., a los fines de informar si el ciudadano RAMÓN BENITO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula N° V.-13.475.342, se encuentra actualmente prestando sus servicios en dicha empresa, a la fecha desde la cual fue reincorporado a su lugar de trabajo y si se le hizo efectivo el pago de los salarios caídos ordenados en la Providencia Administrativa N° 00208-10, en fecha cuatro (04) de Septiembre de 2009.
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 396-2011, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; y en fecha cuatro (04) de Mayo de 2011, fue consignado por dicho ente los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales constan en autos.

Posteriormente, en fecha siete (07) de Febrero de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente, la Abogada en ejercicio MARIALEJANDRA INFANTE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 138.282, mediante escrito inserto a los folios 157 y 158, manifiesta que el ciudadano RICHARD DE JESÚS AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-14.253.700, efectivamente se encuentra prestando servicios en su puesto habitual de trabajo, desde el día 09-08-2010, conforme al Acta acuerdo suscrita entre el referido ciudadano y la su representada ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, de fecha 05-08-2011, dicha Acta corre inserta al folio (146) del presente expediente, anexada en copia certificada al escrito de demanda; asimismo, se le hizo entrega de cheque contentivo del monto integro de los salarios caídos, según lo ordenado en la providencia administrativa N° 00208-10, en fecha cuatro (04) de Septiembre de 2009.

En fecha once (11) de Febrero de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 398-2010, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República y oficio de notificación N° 397-2010, dirigido a la Procuraduría General de la República, los cuales fueron enviados a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL); asimismo, en fecha dieciséis (16) de Junio de 2011, se dejaron sin efecto los mencionados oficios de notificación y se acordó comisionar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se practique las notificaciones del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por cuanto no se evidencia respuesta alguna de dichos organismos y no se tiene la certeza de las notificaciones por el referido Instituto.
En fecha primero (01) de Julio de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 317-2011, mediante el cual remitió la comisión dirigida al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue enviada a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
En fecha cinco (05) de Octubre de 2011, se recibió del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oficio de fecha veintidos (22) de Septiembre de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Tribunal dieciséis (16) de Junio de 2011, con resultados positivos.

De conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal en fecha trece (13) de Julio de 2011, ordenó librar el cartel de emplazamiento al ciudadano RICHARD DE JESÚS AGUILERA, y a cualquiera de los interesados y no consta en autos el retiro del mismo.
Por lo que esta sentenciadora de oficio ordenó mediante auto de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, practicar un computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día seis (06) de Octubre de 2011, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano RICHARD DE JESÚS AGUILERA, y a cualquiera de los interesados, previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa, hasta el día once (11) de Octubre de 2011, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días viernes 07, lunes 10 y martes 11 de Octubre del año en curso, y del lapso de los ocho (08) días de despacho para la publicación y consignación del mismo, transcurridos desde el día trece (13) de Octubre de 2011 hasta el día veinticuatro (24) de Octubre de 2011, ambos inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21 y lunes 24 de Octubre de 2011.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca del auto dictado en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes, para que el demandante haga el retiro del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano RICHARD DE JESÚS AGUILERA, y a cualquiera de los interesados, y el lapso de los ocho (08) días de despacho correspondientes para la publicación y consignación del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, se observa:

La señalada disposición legal establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro”.

“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”

De la norma transcrita se desprende, que cuando la parte actora no retire en la oportunidad correspondiente el cartel de emplazamiento a cualquiera de los terceros interesados, el Tribunal deberá declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.

En virtud de todo lo expuesto, se observa a los folios trescientos cincuenta (354) y trescientos cincuenta y cinco (355) del presente expediente, que en fecha seise (06) de Octubre de 2011, este Juzgado con sujeción a la Ley in comento, ordenó librar el cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano RICHARD DE JESÚS AGUILERA, y a cualquiera de los interesados; riela al folio trescientos cincuenta y seis (356), que en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, la suscrita Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día seis (06) de Octubre de 2011, exclusive, hasta el día hasta el día once (11) de Octubre de 2011, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel y que desde el día trece (13) de Octubre de 2011 hasta el día veinticuatro (24) de Octubre de 2011, ambos inclusive, había transcurrido el lapso de los ocho (08) días de despacho para la publicación y consignación del mismo, sin que la parte recurrente hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, en virtud de lo cual se DECLARA: DESISTIDO el Recurso de NULIDAD de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, signada con el N° 00208-10, interpuesta, y se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.


Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1. DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ABSOLUTA CON SOLICITUD SUBSIDIARIA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, interpuesto por la Abogada en ejercicio MARIALEJANDRA INFANTE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.282, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 00208-10, en fecha cuatro (04) de Septiembre de 2009, la cual declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano RICHARD DE JESÚS AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-14.253.700, contenida en el expediente administrativo N° 044-09-01-01397, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, y 2.- ORDENA el Archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ.-


SECRETARIA (O),

ABG.



En esta misma fecha siendo las 12:15 m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIA (O),


ABG.








EOS/nr.-