REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de octubre de 2011
201° y 152°


ASUNTO: NP11-R-2011-000215
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000852


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): GERARDO CABEZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 4.024.856, domiciliado en la carrera N° 13 N° 02, de la urbanización La Puente, Maturín estado Monagas, quien constituyó apoderado judicial a los abogados Humberto Bucarito y Javier Adrián, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 92.843 y 113.302 yambos de este domicilio.

PARTE RECURRIDA (DEMANDADA): PDVSA PETROLEO, S. A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrita bajo la denominación social de CORPOVEN, S.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotada bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo., de los Libros de Registros respectivos, cuyo documento Constitutivo-Estatutario ha sufrido varias modificaciones, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en Acta de Asamblea General inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 09 de mayo de 2001, bajo el No. 23, Tomo 81-A-Sgdo., donde se cambia nuevamente su denominación social por la actual de PDVSA PETROLEO, S.A., y siendo una de las últimas de dichas modificaciones la que consta en Acta de Asamblea inscrita en el mencionado Registro en fecha 19 de diciembre de 2002, quedando anotada bajo el No. 60, Tomo 193-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00123072-6. Cuya apoderada judicial es la ciudadana Nellys Prada y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.323.

MOTIVO: Apelación ejercida, contra sentencia definitiva, de fecha 12 de Agosto del año en curso, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL ASUNTO

Se observa de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 16 de septiembre de 2011, la parte actora apela de la referida sentencia proferida en Primera Instancia, procediendo la Jueza a quo, en fecha 04 de Octubre del año 2011 a oír dicha apelación en ambos efectos, por lo que, una vez distribuida dicha causa conforme al Sistema Juris 2000, correspondió a este Juzgado Primero Superior del Trabajo su conocimiento.

Siendo en fecha 05 de octubre del presente año, cuando esta Alzada admite y fija la correspondiente audiencia de parte, para el día jueves 13 de octubre de 2011 a las 9:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo el día y hora antes indicado, el alguacil a cargo, hizo el anuncio correspondiente, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, esta Alzada pasó ha declarar el desistimiento del presente recurso de apelación; procediéndose en consecuencia a publicar el fallo integro en los siguientes términos.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto que el desistimiento de la apelación como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante. En efecto, la no comparecencia de alguna de las partes o de la parte que recurre, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que estos son sujetos necesarios y útiles en el proceso; y cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir, perdurar o mantenerse necesariamente durante todo el desarrollo del proceso como tal.
Es por ello, que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia del interviniente o de los intervinientes -si es el caso- en un juicio en materia laboral; por tal motivo si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que este ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que en el presente caso debe esta Alzada forzosamente declarar el desistimiento y remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia; y confirmar la sentencia proferida por el Tribunal a quo.
En el presente asunto, la parte actora recurrente, se encontraba a derecho, y no compareció a la Audiencia de parte, la cual se encontraba fijada para el día de hoy, jueves 13 día octubre de 2011 a las 9:30 a.m.; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Juzgadora de conformidad con lo consagrado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistido el recurso de apelación. Así se decide.
DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, SEGUNDO: Se Confirma la sentencia dictada en Primera Instancia, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano GERARDO CABEZA VASQUEZ contra la empresa PDVSA PETROLEO, S. A., decisión esta publicada en fecha 12 de agosto de 2011, por dicho Juzgado de Primera Instancia, la cual declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Particípese de la decisión al Tribunal a quo. Líbrese el oficio correspondiente.
Se acuerda notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
Las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de treinta (30) días que conste la notificación del Procurador General de la República.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria

ASUNTO: NP11-R-2011-000215
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000852