REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000896
ASUNTO: NP11-R-2011-000217
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia presentado en fecha 18 de octubre de 2011, suscrita por el abogado Fernando Anuncibay, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.334, apoderado judicial de la parte demandada G. M. CONSTRUCTORES 77 C. A., y la apoderada judicial ciudadana Ivanova Meneses Rojas, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, quien actúa en nombre y representación de los demandantes NIURVYS ALFREDO SANABRIA GOLINDANO, LORENZO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, YONATHAN CECILIO GARCIA RONDON, ELWIS DEL VALLE DURAN, LEONEL ENRIQUE GUERRERO LANDAETA y LUIS RAFAEL RENGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad N° 12.537.971, 18.653.303, 18.464.408, 22.616.543, 9.733.300 y 9.898.429, respectivamente y de este domicilio; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones a los fines de decir sobre la misma:
En fecha 28 de septiembre de 2011, es recibido el presente expediente por esta Alzada, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la apelación que interpusieran la representación de ambas partes intervinientes en el presente asunto, contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2011, proferida por el referido Juzgado.
Ahora bien, es de observar que en fecha 18 de octubre de 2011, las partes se presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; y consignan escrito contentivo de transacción el cual fue debidamente revisado por este Tribunal verificándose el cumplimiento de los requisitos de Ley, en este sentido, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece lo siguiente:
“La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
Norma ésta, que se encuentra desarrollada en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual establece lo que “El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”
En este sentido, vista la transacción presentada y suscrita por las partes, considera esta Alzada, que están cubiertos los requisitos contenidos en la normativa anteriormente señalada, y que se encuentran discriminadas de las concesiones recíprocas que fueron pactadas; acordando las partes, un pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), a cada uno de los ciudadanos NIURVYS ALFREDO SANABRIA GOLINDANO, LORENZO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, YONATHAN CECILIO GARCIA RONDON, mediante cheques girados a sus nombres e identificados dichos cheques de la siguientes manera: N° 04022965, N° 02023079 y N° 04022826, todos girados contra el Banco Caroní, asimismo, se pactó con respecto a los ciudadanos ELWIS DEL VALLE DURAN y LEONEL ENRIQUE GUERRERO LANDAETA, un pago único a cada uno de ellos por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mediante cheques girados contra el Banco Caroní, bajo N° 04054968 y N° 04054790; con respecto al ciudadano LUIS RAFAEL RENGEL, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mediante cheque N° 04054829 Banco Caroní, todos de fecha 18 de octubre de 2011; ello con el fin, de dar por terminado los planteamientos expuestos por los demandantes y de poner fin al litigio entre ambos, evitando cualquier controversia o litigio futuro.
Asimismo, se deja constancia, que los ex trabajadores NIURVYS ALFREDO SANABRIA GOLINDANO, LORENZO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, YONATHAN CECILIO GARCIA RONDON, ELWIS DEL VALLE DURAN, LEONEL ENRIQUE GUERRERO LANDAETA y LUIS RAFAEL RENGEL, contaron con la asistencia jurídica señalada, conforme, la cantidad de dinero ofrecida por la empresa accionada. De igual forma observa esta Alzada, que se acompañan copias de los cheques emitidos a nombre de cada uno de los demandantes, quienes firman y colocan sus huellas dactilares en reconocimiento y aceptación de dichos pagos, con excepción del ciudadano LUIS RAFAEL RENGEL, al cual se le consignó dicho cheque por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
Así las cosas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, y en virtud de que el arreglo transaccional no resulta contrario a derecho y visto el compromiso adquirido por ambas partes, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre las partes ya identificadas, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir ocho (08) juegos de copias certificadas de la transacción presentada así como de la presente decisión.
Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo, para que una vez que conste en autos el pago de lo acordado, al ciudadano LUIS RAFAEL RENGEL proceda al cierre y archivo del expediente.
Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria,
Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha se público la anterior decisión, Conste Secretaria
Asunto Principal: NP11-L-2011-000896
Asunto: NP11-R-2011-000217
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