REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2011-000318
ASUNTO: NP11-R-2011-000236


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia de fecha 19 de octubre de 2011, suscrita por la abogada Marianela González Guerra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.513, en su carácter de apoderada de la empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA), sociedad mercantil, inscrita inicialmente en el Libro de Registro de Comercio que llevó en ese entonces el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 82, Tomo B, con fecha 5 de octubre de 1967, con reforma asentada ente el mismo Juzgado, bajo el N° 270, Tomo A-II, con fecha 10 de septiembre de 1976, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación, que ejerció contra sentencia publicada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 2011, en el juicio que por indemnización por retardo en el pago de los salarios de las jornadas semanales (penalización) e indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, incoaran los ciudadanos Orange José Carrasco Lira, José Ramón Rodríguez García, Yurbani Marín Medina y José Angel Gómez Salcedo contra la empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA) y PDVSA PETROLEOS, S.A., este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:

Primero: Se observa de las copias certificadas, que el a quo en fecha 29 de septiembre, mediante acta que cursa al folio 2 del presente recurso, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, señalando que de conformidad con el artículo 11 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “publicará el fallo respectivo el día de hoy”. Contra la referida acta, la co-demandada CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA), interpuso recurso de apelación. En fecha 17 de octubre de 2011, se admitió el presente recurso, fijándose la celebración de la audiencia para el día de hoy, a las 9:00 a.m.

Segundo: Ahora bien, vista la diligencia presentada por ante la URDD, por la parte demandada recurrente de fecha 19 de octubre de 2011, mediante la cual desiste del presente recurso de apelación; considera este Tribunal, que a pesar de los efectos por la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con el artículo 11 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se indicó en el acta referida, obviamente que ello no causa daño irreparable a la apelante, de manera que al ejercer un derecho manifiestamente infundado, se activa un procedimiento ante esta Alzada innecesariamente, disponiendo los operadores de justicia del tiempo necesario para la debida sustanciación, para la resolución del recurso de manera oportuna. Como integrantes del Sistema de Justicia, los abogados y abogadas, tienen el deber de contribuir a la resolución de los conflictos, con la mayor lealtad a la majestad de la Justicia, por ello se previene a los apoderados judiciales de la mencionada empresa, para que en futuras actuaciones, no interponga recursos sin fundamento alguno, para luego desistir, por cuanto con ello pudieran obstaculizar el normal desenvolvimiento del proceso.

Tercero: Ahora bien, visto el desistimiento de la parte co-demandada, este Tribunal debe impartir su homologación y condenar en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por lo anterior este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Imparte la homologación al desistimiento del recurso interpuesto por la parte co-demandada CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA). Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados G.

La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, Conste. La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2011-000318
ASUNTO: NP11-R-2011-000236