REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000111
ASUNTO : NP01-D-2011-000111

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en la presente causa en la cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó y acuso ante este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 en concordancia con el artículo 80 segundo parte ambos del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana MARLENYS DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

Ahora bien la Audiencia de flagrancia se realizo en fecha 18-03-2011, por ante este tribunal, siendo Presentado e imputado de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por parte de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 en concordancia con el artículo 80 segundo parte ambos del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana MARLENYS DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ, a quienes se le impuso medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento Social de esta sede judicial y la prohibición expresa de acercarse a la victima, dándosele la libertad desde este tribunal, vencido el lapso legal se reemitió la causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que presentarán su respectivo acto conclusivo.

En fecha 12-07-11 se recibió procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público escrito acusatorio en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 en concordancia con el artículo 80 segundo parte ambos del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana MARLENYS DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ, librándose las respectivas boletas a la partes para la revisión de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la ley que nos rige; debidamente notificadas todas las partes mediante auto de fecha 22-09-11, se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar para el 05-10-11, la misma fue diferida por incomparecencia de la victima y imputados de auto, y se fijo nuevamente para el 19-10-11.

Resulta que en fecha 14-09-11 fue presentada ante este tribunal, por parte de la Fiscalia Décima del Ministerio Público actuaciones en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser oído e imputado de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previsto en la ley Orgánica de Drogas, estando presente su progenitora ciudadana ROSA DEL CARMEN MAICAN, la misma consigno copia simple de la cedula de identidad donde se pudo verificar que joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, nació el 13-09-1989, quien cuenta con 19 años de edad y al observar que este ciudadano era un adulto se declino la Competencia por parte de este Tribunal, a los Tribunales Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Ordinaria conforme con lo establecido en el articulo 64 en Código Orgánico Procesal penal, en relación cono los artículos 528 531, 532 y 534, 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto que el joven en fecha 18-03-2011, contaba con diecinueve (19) años de edad, se ordena agregar a la presente causa copia simple de la decisión de declinatoria de Competencia realizada en el asunto NP01-D-2011-000413, librada en fecha 14-09-11 por este tribunal, al igual que copia simple de la Cédula de Identidad del joven de auto, siendo lo ajustado a derecho y al observar que este ciudadano es un adulto se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA por parte de este Tribunal, a los Tribunales Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Ordinaria conforme con lo establecido en el articulo 64 en Código Orgánico Procesal penal, en relación cono los artículos 528 531, 532 y 534, 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual forma se acuerda la DIVISON DE LA CONTINENECIA de la causa a los fines de seguir el procedimiento ante este juzgado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose remitir copias certificadas al Tribunal de Control que le corresponderá conocer el asunto del joven IDENTIDAD OMITIDA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En Virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara su incompetencia para conocer en la causa instruida en contra de IDENTIDAD OMITIDA, incompetencia por el ámbito de aplicación de la Ley Especial, según el sujeto, de conformidad con los artículos 02, 531, 532, 533, 534, 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la DIVISON DE LA CONTINENECIA de la causa a los fines de seguir el procedimiento ante este juzgado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose remitir copias certificadas al Tribunal de Control que le corresponderá conocer el asunto del joven IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se Ordena la remisión al Departamento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución ante los Tribunales en Función de Control de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial penal del Estado Monagas. Regístrese, publíquese, guárdese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

DAUNNYS MILLAN EVARISTE