REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000183
ASUNTO : NP01-D-2009-000183


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. DAUNNYS MILLAN EVARISTE
RESOLUCION: ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Recibido como ha sido las actuaciones NP01-D-2010-000522, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio 1C-1460-11 de fecha 17-10-11 constante de Ciento Diecinueve (119) folios útiles, seguida en contra del joven hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODADLIDAD DE ARRABTON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana: DAXI BELTRANA LEON LEONETT, en virtud de de la Declinatoria de Competencia dictada por ese tribunal en fecha 17-10-11; ahora bien por ante este Tribunal cursa el presente en su contra signado con el número: NP01-D-2010-000522, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODADLIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana: MARI CARMEN DURAN BRITO, recibida en fecha 17 de Junio de 2011, la cual se encuentra en lapso de cinco días para que las partes examinen las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La causa NP01-D-2010-000522 igualmente por la presunta comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODADLIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana: DAXI BELTRANA LEON LEONETT, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 17 del mes y año que discurre se encuentra para fijar preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, delitos estos que fueron cometidos en diferentes tiempos y circunstancias.

Este Tribunal observa que en ambos delitos el Ministerio Público señala como imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, lo cual hace que los delitos sean conexos, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, conforme al Ordinal 4 del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 73 del mismo Código, del que se desprende ".....ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código." Asimismo, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 ordinal 1° ejusdem, el Tribunal que conoció primero fue este, es decidir el asunto es del año 2009 y el que se recibió del tribunal Primero de control es el 2010, razón por la cual considera este Tribunal que dichas causas deben ser acumuladas. Ahora bien visto que la presente causa se encuentra en el lapso de los cinco días, se acuerda notificar a las partes y dejar transcurrir el lapso legal APRA fijar la audiencia preliminar en la presente causa.

DISPOSITIVA

Es por ello que este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Control Sección para la Responsabilidad Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR las causas seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma se acuerda cerrar la Primera pieza de la causa NP01-D-2010-000522, a los fines de continuar trabajando en la presente causa que se denominar Segunda Pieza, Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE