REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000422
ASUNTO : NP01-D-2011-000422
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en le artículo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante este Tribunal en fecha 10-08-11, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “El 18-09-11 siendo aproximadamente la una de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje preventivo bordo de la unidad patrullera signada con el numero P009 en compañía de la funcionaria RIVAS ZAMORA ANNE DAMARIS…en la Avenida Bella vista de esta ciudad recibimos llamada radiofónica por parte del centralista de guardia del sistema Integral de emergencia 171, indicándonos que nos trasladáramos a la Cale 05 del Sector Alto Hurí de esta ciudad, con la finalidad de indagar con relación a un presunto linchamiento por parte de varios pobladores de la comunidad, dicho esto y con la premura del caso nos trasladamos a la dirección antes aportadas una vez en la referida dirección logramos observar a un conglomerados de personas, quienes se encontraban alrededor de un ciudadano visiblemente agredido y semi desnudo motivo por el cual intervenimos con la finalidad de dispensar a la multitud, quienes enardecidos manifestaron que el ciudadano agredido había causado, varias lesiones con un arma blanca a una ciudadana residentes del sector con la finalidad de despojarla de su pertenencia y que la misma había sido trasladada a la sala de emergencia del hospital entra de esta ciudad, seguidamente y luego de lo antes expuesto le realzamos un chequeo corporal al ciudadano retenido logrando la incautación de la cantidad de doscientos dos mil bolívares en efectivo distribuidos de la siguiente manera: un (01) billetes confeccionado en papel moneda de curso legal de la denominación de veinte (20) bolívares, Diez (1o) billetes confeccionado en papel moneda de curso legal de la denominación de diez (10) bolívares, Dieciséis (16) billetes confeccionado en papel moneda de curso legal de la denominación de cinco (05) bolívares y un (01) billete confeccionado en papel moneda de curso legal de la denominación de dos (02) bolívares, los cuales portaba a la altura de su cintura adherido a su cuerpo y debajo de su ropa interior, de igual forma fue entregado a la comisión por parte de un ciudadano quien se negó a identificarse por temor a futuras represalias, un arma blanca tipo machete, con hoja confeccionada en acero de dos bordes cortante donde se puede leer BELLOTA 104-20, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza y restos de cabellera, con empuñadura confeccionada en madera de color marrón atada con alambre, la cual según las versiones de los presentes, fueron utilizadas por el ciudadano retenido para causarles lesiones a las referida ciudadana, elaborando en el lugar la respectiva cadena de custodia, se le hizo del conocimiento al ciudadano retenido que seria puesto bajo resguardo policial…quedando el infractor aprehendido identificado De la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA…de 17 años de edad…”
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA PUBLICA: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: ROSA RODRIGUEZ
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En relación a la Calificación Jurídica, señalada por el Fiscal del Ministerio Publico del hecho que se le imputa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la misma se mantiene en virtud de haberse admitido totalmente la acusación, calificándose como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 concatenado con el 80, segundo aparte y el 458, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGELA RODRIGUEZ, por considerar este Tribunal que los hechos investigados encuadran en las citadas normas.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal ”H” llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, y el escrito inserto desde los folios 07 al 08 Acta de entrevista de la victima ROSA RODRIGUEZ, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado o el Fiscal del Ministerio Público renuncie a ella.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la Medida Cautelar, y vista la solicitud de las partes se observa, que al momento de ser aprehendido el prenombrado acusado y oído ante este Tribunal se le Decretó Medida de Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto no han variado las condiciones en que fue impuesta la misma para este momento procesal. Asimismo se observa que persisten los elementos de convicción que estimó el tribunal para presumir que el acusado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha participado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 concatenado con el 80, segundo aparte y el 458, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA RODRIGUEZ, el cual fue imputado por el Ministerio Público, haciendo presumir al Tribunal que se requiere asegurar que el proceso no se retarde y que no se vea burlada la posibilidad de su juzgamiento, debiendo el Juez de Control decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes, por estas razones quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, toda vez que se evidencia que se cometió un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra prescrito, asimismo de los hechos se presume la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, existiendo riesgo de que pudiera intimidar a la víctima debido a la sanción a imponer por este delito si llegaré a demostrarse su culpabilidad, ya que es uno de los que por mandato de la Ley puede ser sancionado con medida Privativa de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida que se aplica a los fines de sujetarlo al proceso, en consecuencia se mantiene como sitio de reclusión el Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez de esta ciudad, donde quedara recluido a la Orden del Tribunal de Juicio, declarándose sin lugar la solicitud de la medida cautelar solicitada por la defensa publica.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio de está Sección Penal, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Veintiuno (21) Días del mes de Octubre de 2011.- Registrase, publíquese, diaricese, guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO