REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000397
ASUNTO : NP01-D-2009-000397


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. DAUNNYS MAILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMO (A): ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Visto el escrito de fecha 18-10-2011, presentado por la ABG. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, cursante al folio N° CUARENTA (40) al CUARENTA Y TRES (43), en el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por las facultades que tiene concedida a través de los artículos 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previstas en el artículo 416 en concordancia con el 420 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO:

Se observa los siguientes elementos de convicción:
.- Acta Policial cursante al folio 01, donde se deja constancia de cómo se produce la aprehensión y como inician los funcionarios policiales la respectiva investigación, Croquis levantado por las autoridades de tránsito de donde se desprende que en los hechos estuvo involucrado un vehiculo tipo moto, del acta de Informe del Accidente de Transito cursante al folio 4 se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, era el conductor de moto para el momento que ocurrieron los hechos.
.- Acta de Inspección Técnica a la moto involucrada de donde se desprende que los seriales son originales.
.- Inspección Técnica N° 965 a los fines de fijar el lugar de los hechos siendo los mismos CALLE INDEPENDENCIA, CRUCE CON CALLE QUEREGUA, VIA PUBLICA SECTOR CENTRO, SANTA BARBARA ESTADO MONAGAS.
.- Examen médico legal suscrito por el experto forense THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO DE FARIAS,… realizado a la niña IDENTIDAD OMITIDA quien dejo constancia que las lesiones presentadas en la victima las clasifico en Lesiones Leves…”. De igual manera evaluó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,… quien presentó lesiones que fueron calificadas como LEVES y refirió que arrollo a una niña con una moto y familiares de la victima lo agredieron..”
Siendo estos elementos procesales los únicos recogidos en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, se observa la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, como resulta ser el delito de LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previstas en el artículo 416 en concordancia con el 420 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo no se observan los suficientes elementos que comprometan tanto como para acusar formalmente al ciudadano inicialmente imputado en el presente caso IDENTIDAD OMITIDA, aunado a que en el escrito donde solicita el Ministerio Publico se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL lo fundamenta en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por que los actuales no son suficientes para ejercer la acción penal, criterio este que es compartido por este Tribunal y que permite se decrete judicialmente el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por no poder incorporar para el momento nuevos datos para ejercer la acción penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previstas en el artículo 416 en concordancia con el 420 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año, contados a partir del día de hoy, solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem. Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de Santa Bárbara Municipio Santa Bárbara Estado Monagas, a los fines de que colabores con el tribunal y se practique las boletas de la victima y imputado de auto en virtud de que en los actuales momento en el Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial no cuenta con vehículos APRA notificar en las zonas foráneas. Diaricese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE