REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 11 de octubre de 2011
201° y 152°
CAUSA: 1Aa-9061-11
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
SOLICITANTE: ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N° 534
Vista la inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con la nomenclatura alfanumérica 3M-1399/11, por cuanto alega que:
“...quien suscribe, ABG. ADRIANA VILLA HERNANDEZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, vista la presente causa, signada con el Nº 3U3M-1399-11 seguida al ciudadano FRANKLIN ANTONIO HERRERA AVENDAÑO, SE INHIBE DE CONOCER LA MISMA, por tener amistad con el defensor Privado Abg. Django Gamboa, situación que podría afectar la imparcialidad a la que el Juez esta obligado como administrador de justicia. Fundamento la presente inhibición conforme a lo dispuesto en el Artículo 87 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Alego y me acojo a todo evento al contenido en el Artículo 87 Ejusdem. Como quiera que en este Circuito JUDICIAL PENAL existen otros Tribunales de igual categoría SE ACUERDA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA Oficina DE Alguacilazgo para su distribución, a los fines de la no paralización de la causa. .…”
De la Competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a lo expresado por la abogada ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la abogada ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. -
Regístrese. Diarícese. Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
OSWALDO RAFAEL FLORES
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA PINEDA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. KARINA PINEDA
Causa 1Aa-9061/11
AJPS/FC/FGCM/ruth.-