REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 31 de octubre de 2011
201° y 152°
CAUSA: lAa-9078-11
PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
ACUSADO: DANIEL RENGIFO FELIPE
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA
N° 561
Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con el alfanumérico 1U-348-05 (Nomenclatura de ese Juzgado), esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó "darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Corte, bajo la nomenclatura lAa 9078-11, entre sus alegatos para inhibirse manifiesta lo siguiente:
"Quien suscribe, CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en mi carácter de Juez de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en funciones de Primero de Juicio, observando que en la causa signada por este despacho bajo el numero 1U-348-05, seguida contra el ciudadano RODOLFO FELIPE DANIEL RENGIFO, en mi carácter de Juez Cuarto de de Control conocí en Audiencia de Presentación del imputado acordando Medida Sustitutiva de Libertad, celebrada 18-12-2004, razón que me obliga habiendo conocido como juez de dicha causa en otra función (4C-5522-04), es imperativo que en esta etapa de Juicio conozca otro Juez, es por lo que estando incursa en la causal 8° del articulo 86 en relación con el articulo 87 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, se constituye un motivo grave que comprometen mi imparcialidad, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, y me desprendo de la misma. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en función de Juicio en este Circuito Judicial Penal, se acuerda remitirla en todas sus partes a la oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de esta misma función y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado, el cual esta encabezado con la presente acta y copia del acta de la audiencia Especia de Presentación, documentos estos que fundan finalmente la presente inhibición, todo para ser remitida a la Corte de Apelaciones de este estado para su conocimiento y decisión, de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 ejusdem. Diarícese. Remítase el Cuaderno Separado a la Corte y la Causa principal al alguacilazgo..."
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
"La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición." (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABOGADA CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la ABOGADA CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase la causa a su Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES
OSWALDO RAFAEL FLORES
LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA
ARGELIA ACOSTA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
ARGELIA ACOSTA
Causa N° 1Aa-9078-11
FGCM/ORF/LMM/scarleth