REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 06 de octubre de 2010
201° y 152°
CAUSA Nº 1Aa 8966-11
PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: CARLOS RAMÓN MENDOZA ALARCÓN
DEFENSA: KATIA NINOSKA FRANQUIZ CORDERO
MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESADA POR EL JUEZ OSWALDO RAFAEL FLORES
DECISIÓN DICTADA: SE DECLARA CON LUGAR INHIBICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-R-2011-000022
ASUNTO : DG01-X-2011-000015

Nº 530


Vista la anterior inhibición suscrita por el magistrado OSWALDO RAFAEL FLORES, en su condición de Magistrado integrante de la Sala Accidental N° 10 de esta Corte, donde manifiesta que se inhibe de conocer presente causa signada con el alfanumérico 1Aa 8966-11, (Nomenclatura de este Despacho), por cuanto alega:

“…en mi condición de Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones del estado Aragua, que ha de conocer de la causa signada con el alfanumérico 1Aa 8966-11 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, en su carácter de defensora privada del ciudadano CARLOS RAMÓN MENDOZA ALARCÓN, contra la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2011 por el citado Tribunal Primero de Control Violencia. Ahora bien, y como quiera que de la minuciosa revisión de las presente actuaciones me he percatado que figura como esposa del imputado de autos la ciudadana CARMEN HAIDEE QUINTANA SIERRA, a quien conozco de vista trato y comunicación, es decir, mantengo desde hace años una amistad manifiesta con ella; es por ello, que considero que lo procedente es INHIBIRME como en efecto lo hago de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 eiusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese cuaderno separado de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es todo”.


Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Magistrado de esta Corte, Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a hora de decidir el presente caso, por lo que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
En ese sentido declarada como ha sido con lugar la inhibición del Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el presente asunto, y por cuanto se observa que el citado magistrado suple temporalmente a la magistrada presidenta de esta Corte de Apelaciones Dra. FABIOLA COLMENAREZ quien se encuentra de reposo médico, siendo que igualmente la prenombrada magistrada es integrante de la Sala Accidental N° 10, es por lo que se acuerda oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de que convoque dos suplentes especiales para que conozca de la presente causa.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la Inhibición expresada por el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, Magistrado integrante de la Sala Accidental N° 10 de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de estado Aragua, y ofíciese lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que convoque dos suplentes especiales para que conozcan de la presente causa.
EL MAGISTRADA DE LA CORTE,

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA,


KARINA PINEDA BENITEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


KARINA PINEDA BENITEZ


FGCM/mfrj.
Causa 1Aa 8966-11